General Jurisprudencia

Uso compartido de viviendas heredadas

 22 Feb, 2016

Analizamos la Sentencia del Tribunal Supremo 2482/2013 en la que se pronuncia sobre el uso de una vivienda heredada.

Dicha vivienda fue heredada tanto por la viuda del difunto, que heredó un 33,33%, dejando al resto de los hijos el resto de la vivienda a partes iguales.

Se trataba de una vivienda indivisible, y los comuneros, esto es, los herederos, tenían mala relación entre ellos, lo que imposibilitaba que la usasen todos al mismo tiempo, por lo que recurrieron a los tribunales para que se pronunciasen sobre los derechos de cada uno.

Esta sentencia, ajustándose a la jurisprudencia anterior sobre uso y disfrute de bienes compartidos dice lo siguiente:

Según el artículo 394 del Código Civil el uso y disfrute de la finca por uno sólo de los herederos es ilegal, puesto que debe de poderse utilizar por todos de forma solidaria.

Por lo tanto, y según este artículo, todos los herederos deberían poder usar la finca.

Sin embargo, en el caso que se analiza es imposible, ya que la relación entre los coherederos es mala y al ser la vivienda indivisible es imposible que la gocen todos al mismo tiempo.

La parte recurrente alego las sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 1991 y 31 de julio de 1998 que contemplan la utilización de la vivienda de forma sucesiva y cronológica por parte de los comuneros, pues la norma general de uso solidario y simultáneo puede atemperarse a situaciones personales como las que ocurren en el caso.

Con ello, el Tribunal Supremo dicta lo siguiente:

El uso y disfrute de la vivienda será cronológico, siendo la mujer la que posee el 33,33% de la cuota, se calcularán los días anuales que le corresponde y en base a eso se repartirá el resto entre los hijos a partes iguales, ya que son herederos a partes iguales.

El reparto del uso de la casa será por turnos alternos y sucesivos fijados por un sorteo único, a partir del que elija la mujer, basándose para esto último el TS en la sentencia de primera instancia.

El sorteo se practicará en junta de los herederos, y si uno no asistiese también estará vinculado.

Los gastos de la vivienda se repartirán entre todos los herederos en proporción a la cuota que tengan de la vivienda.

Sentencias del Tribunal Supremo referidas en esta:
– STS de 28 noviembre 2007.
– STS de 18 febrero 1987.
– STS de 7 mayo 2007.
– STS de 20 mayo 1996.
– STS de 2 octubre 1996.
– STS de 30 abril 1999.
– STS de 23 de marzo 1991.
– STS de 31 de julio de 1998.

 

Carmen Herrero
Escrito por

Carmen Herrero