Impuesto de Sucesiones · No residentes

¿Heredaste en España siendo no residente? Hacienda puede deberte dinero

Durante años, los herederos no residentes pagaron el Impuesto de Sucesiones sin los beneficios fiscales autonómicos que sí disfrutaban los residentes. En algunos casos, decenas de miles de euros de más por la misma herencia.

El Tribunal Supremo (sentencia de 19 de febrero de 2018) puso fin a esa discriminación también para los no residentes extracomunitarios, y obliga a devolver lo pagado de más, con intereses.

Ya lo hemos conseguido para nuestros clientes, con resoluciones favorables de la propia Agencia Tributaria que puedes ver más abajo.

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el origen

¿Qué ha pasado?

Primero, Europa. La sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12) puso fin a la discriminación de los herederos no residentes, pero solo respecto de los comunitarios y del Espacio Económico Europeo: el Gobierno español consideró que los extracomunitarios no podían alegarla.

Después, el Supremo. Su sentencia de 19 de febrero de 2018 extiende esa igualdad de trato a los no residentes extracomunitarios y condena al Estado a indemnizar la diferencia entre lo pagado y lo que habría correspondido aplicando la normativa autonómica, con todos sus intereses.

un caso real, con números

La misma herencia, dos impuestos muy distintos

Fallece un residente en Madrid y deja un inmueble de 1.000.000 € a partes iguales entre sus dos hijos: uno vive en Madrid y el otro en Suiza. Con la normativa anulada por el Supremo, esto pagaba cada uno:

 Hijo residenteHijo no residente
Inmueble500.000,00 €500.000,00 €
Ajuar doméstico (3 %)15.000,00 €15.000,00 €
Base imponible515.000,00 €515.000,00 €
Reducciones-16.000,00 €-15.956,87 €
Base liquidable499.000,00 €499.043,13 €
Cuota íntegra110.471,17 €110.484,00 €
Bonificación-109.366,46 €0,00 €
Impuesto neto1.104,71 €110.484,00 €
Herencia neta498.895,29 €389.516,00 €

Misma herencia, mismo caudal, mismo parentesco. El hijo no residente recibió 109.379,29 € menos solo por vivir fuera de España.

Esa diferencia es la que se puede reclamar como devolución de ingresos indebidos, con intereses, en aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 19-02-2018.

casos de éxito

Ya lo hemos conseguido antes

Herencia con un hijo residente en Madrid y otro en Suiza, con el trato discriminatorio que muestra la tabla de arriba. Hacienda notificó una liquidación del ISD sin aplicar la bonificación del 99 % de la Comunidad de Madrid y reclamaba unos 10.000 €, cuando aplicando la sentencia del Supremo correspondían unos 100 €. Conseguimos que solo pagara 100 €. Ver la resolución favorable de la Agencia Tributaria →

Nuestro cliente recibió en plenas vacaciones una notificación de Hacienda con una liquidación del ISD que no aplicaba la bonificación entre cónyuges de la Comunidad de Madrid (99 % de la cuota). Le reclamaban unos 10.000 € cuando, aplicando la sentencia del TS, salían unos 100 €. Recurrimos en plazo y la liquidación quedó corregida.

Causante de nacionalidad española residente en Francia, con dos hijos franceses también residentes allí. Aplicamos las reducciones y bonificaciones de la Comunidad Valenciana como si fueran residentes, conforme a la sentencia del TJUE de 3-09-2014, con un ahorro fiscal muy importante. Ver la resolución favorable →

Causante y heredero residían en Francia y los bienes estaban en Cataluña. La autoliquidación de un no residente puede hacerse por la ley estatal o por la autonómica si le resulta más favorable; lo contrario es discriminatorio. Ayudamos al cliente a recuperar lo que le correspondía por no haber podido elegir la normativa autonómica. Ver la resolución de la AEAT →

El Caso I, explicado por Carmen Herrero

Cómo reclamar lo pagado de más

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Preguntas frecuentes

Depende del asunto, pero siempre lo sabrás antes de empezar: trabajamos con presupuesto cerrado y por escrito. La primera consulta puede hacerse online por videoconferencia (150 € + IVA, una hora) o presencial con cita previa.

Heredium es la firma especializada en herencias, sucesiones y su fiscalidad de Herrero e Hidalgo Asesores. Si tu asunto es de otra materia —fiscal, laboral, mercantil—, el despacho también puede ayudarte a través de hhasesores.com.

Sí. Trabajamos habitualmente por videoconferencia, teléfono y correo electrónico, también con clientes residentes en el extranjero. La mayoría de los asuntos se resuelven sin pisar Madrid.

Nada especial: cuéntanos tu situación y nosotros te decimos qué documentos hacen falta y cómo conseguirlos. Para reservar una consulta no necesitas preparar nada, aunque si tienes documentación puedes enviárnosla antes a info@hhasesores.com.

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