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Novedades en la liquidación del Impuesto de Sucesiones No residentes en España

El Tribunal Supremo Español ha puesto fin a la discriminación de los no residentes comunitarios y extracomunitarios en el pago del Impuesto de Sucesiones y Hacienda está obligada a devolver las cantidades pagadas de Más

Si eres No Residente en España Comunitario y Extracomunitario la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 19 02 2018 te reconoce igualdad de trato en el Impuesto Sucesiones Impuesto Donaciones que a los Residentes en España. ¡¡¡Llámanos!!!



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¿Qué ha pasado?

La sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), puso fin a la anterior discriminación, pero sólo respecto de los no residentes comunitarios o del Espacio Económico Europeo (EEE) por cuanto el Gobierno Español consideró que no podía ser alegada por los extracomunitarios.

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 19 de febrero de 2018 pone fin a la discriminación de los no residentes extra-comunitarios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). De esta forma, la sentencia condena al Estado Español a indemnizarles con la diferencia entre lo que pagaron al recibir sus herencias y lo que les hubiera correspondido abonar en caso de que se les hubiera aplicado la normativa autonómica (que tuviera un punto de conexión con la herencia o donación), que resultara de aplicación al tiempo del devengo del impuesto, con todos sus intereses.

SUPUESTO

Persona residente en Madrid, que fallece en la Capital, y deja dos herederos: Un hijo residente en Madrid y otro residente en Suiza. Para simplificar, digamos que deja en herencia un inmueble que radica en Madrid, por un valor fiscal de 1.000.000 €, a partes iguales entre ambos hijos. La liquidación del impuesto sobre sucesiones comparativa sería, en aplicación de la normativa revocada por la Sentencia la siguiente:

  HIJO RESIDENTE HIJO NO RESIDENTE
INMUEBLE 500.000,00 € 500.000,00 €
AJUAR DOMÉSTICO  (3 %) 15.000,00 € 15.000,00 €
BASE IMPONIBLE 515.000,00 € 515.000,00 €
REDUCCIONES -16.000,00 € -15.956,87 €
BASE LIQUIDABLE 499.000,00 € 499.043,13 €
CUOTO INTEGRA 110.471,17 € 110.484,00 €
COEFICIENTE MULTIPL 1,00 1,00
CUOTA TRIBUTARIA 110.471,17 € 110.484,00 €
BONIFICACIÓN -109.366,46 € 0,00 €
IMPUESTO NETO 1.104,71 € 110.484,00 €
  HIJO RESIDENTE HIJO NO RESIDENTE
HERENCIA BRUTA 500.000,00 € 500.000,00 €
IMP. S. / SUCESIONES -1.104,71 € -110.484,00 €
HERENCIA NETA 498.895,29 € 389.516,00 €

CONCLUSIÓN

Se observa cuál es el trato discriminatorio que sufre el hijo no residente en España, frente al residente: En una herencia a partes iguales, de un montante de 500.000 € para cada uno de los hijos, la percepción neta del hijo residente asciende a 498.895,29 €, mientras el no residente va a ver mermada su participación en la herencia a la cantidad de 389.516,00 €. Es la diferencia entre una y otra liquidación (109.379,29 €) la que daría lugar a la devolución de ingresos indebidos en aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de España de 19-02-2018 que comentamos.



¿QUÉ HACER?



Nuestros clientes en este asunto, han conseguido ahorrarse en impuestos, gracias a nuestro asesoramiento y a la aplicación de la más reciente jurisprudencia comentada, mucho dinero, por lo que el asunto de referencia, como se puede comprobar, no es baladí.

Para todos aquellos que se encuentren en cualquier situación de discriminación respecto de lo comentado en este artículo, en Heredium Abogados y Lexunion España nos ponemos a su disposición para poder solicitar la devolución de ingresos indebidos (que ya hemos conseguido el otras ocasiones, dándonos la razón la Agencia Tributaria).

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