General Jurisprudencia

Derecho al cobro de las vacaciones de causante fallecido.

 17 Dic, 2018
Derecho a las vacaciones del fallecido

Derecho a las vacaciones del fallecido

El TJUE, vuelve a pronunciarse sobre el derecho de los herederos a percibir el salario de los causantes fallecidos en concepto de vacaciones no disfrutadas.

El Tribunal recuerda que según el derecho de la Unión Europea, el fallecimiento de un empleado no extingue su derecho a unas vacaciones retribuidas.

Este derecho podrá exigirse en todos los países de la Unión Europea a pesar de que su derecho interno diga lo contrario.

En la última sentencia, el Tribunal de la Unión Europea, se pronunció en el caso de un matrimonio alemán fallecido sin haber disfrutado de sus correspondientes vacaciones.

Uno de los causantes era empleado público y el otro trabajaba para una empresa privada.

Los herederos denunciaron a ambos entes reclamando la cantidad que les correspondía cobrar a sus padres por las vacaciones no disfrutadas.

La justicia alemana sentenció que según el derecho alemán los herederos no podían reclamar esas cantidades.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció reconociendo el derecho de los herederos al patrimonio que les correspondía a los fallecidos por los días de vacaciones no disfrutadas.

El Tribunal en su sentencia matiza que si bien el derecho al período de descanso se extingue como consecuencia del fallecimiento, el derecho a percibir una retribución durante dicho período es un derecho únicamente patrimonial y por tanto puede transmitirse mortis causa.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado del mismo modo desde la primera sentencia en el año 2014.

Carmen Herrero
Escrito por

Carmen Herrero

resolvemos tus dudas

Preguntas frecuentes

Depende del asunto, pero siempre lo sabrás antes de empezar: trabajamos con presupuesto cerrado y por escrito. La primera consulta puede hacerse online por videoconferencia (200 € IVA incluido, una hora) o presencial con cita previa.

Heredium es la firma especializada en herencias, sucesiones y su fiscalidad de Herrero e Hidalgo Asesores. Si tu asunto es de otra materia —fiscal, laboral, mercantil—, el despacho también puede ayudarte a través de hhasesores.com.

Sí. Trabajamos habitualmente por videoconferencia, teléfono y correo electrónico, también con clientes residentes en el extranjero. La mayoría de los asuntos se resuelven sin pisar Madrid.

Nada especial: cuéntanos tu situación y nosotros te decimos qué documentos hacen falta y cómo conseguirlos. Para reservar una consulta no necesitas preparar nada, aunque si tienes documentación puedes enviárnosla antes a info@hhasesores.com.

Sí: además de en español, podemos trabajar en inglés, francés, portugués y ruso. Formamos parte de la red internacional Lexunion para asuntos con componente extranjero.

Como prefieras: por teléfono en el 91 555 88 36, por WhatsApp con el botón de esta página, con el formulario de contacto o reservando directamente una consulta online.
WhatsApp