General Jurisprudencia

Testamento otorgado en peligro de muerte, requisitos.

 15 Dic, 2016

En la STS 694/2009, el Tribunal se pronuncia en un caso de testamento otorgado en peligro de muerte.

El causante, que estaba ingresado en la UCI, ante la posibilidad de su fallecimiento inminente, expresó su voluntad de otorgar testamento.

El médico requirió a cuatro testigos, y en presencia de los cinco, el médico y los cuatro testigos, declaró que quería que su última voluntad fuese la que había manifestado en su casa días antes de ser ingresado en el hospital ante la oficial de Notaría. Ésta voluntad se archivó en un documento informático y no se pudo elevar a testamento porque hubo que ingresar al causante.

El hospital extendió un documento en que recogía: “D. …. desea que se cumpla el borrador que existe en la Notaría …. Éste documento lo firma en la UCI del Hospital en presencia del personal sanitario de guardia. Fecha….”.

El causante falleció 22 horas después.

Una de las herederas del causante solicitó la protocolización del documento al considerarlo testamento otorgado en peligro de muerte.

El Juzgado de Primera Instancia accedió a la protocolización, pero la Audiencia Provincial revocó esta decisión al argumentar que los documentos aportados no cumplían los requisitos a efectos de considerar el testamento otorgado en peligro de muerte, ya que los testigos del hospital desconocían los términos y disposiciones patrimoniales del mismo, por lo que faltó la manifestación de última voluntad del testador.

Esta misma heredera solicitó al Juzgado de Primera Instancia que declarase nula la herencia del testador en base a la validez del testamento otorgado en peligro de muerte.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda al no reconocer, al igual que el anterior juzgado y por los mismos motivos, validez del testamento otorgado en peligro de muerte.

La Audiencia Provincial desestimó el recurso interpuesto por la heredera y confirmó la sentencia apelada.
Se presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción del artículo 700 del Código Civil y la indebida aplicación de los artículos 671 y 672 del mismo.

Dice que no se le ha dado fiabilidad al borrador que tenía en su poder el notario y que dado que la voluntad del testador fue darle validez a un documento que había en la Notaria, y que se ha verificado su existencia, sería ilícito ignorar dicha manifestación.

El TS desestima el recurso.

Dice que la forma del testamento es garantía del testador respecto la voluntad testamentaria. No se puede admitir relajación en las formas en este tipo de testamentos en los que no concurre funcionario público experto. La prueba en contrario está regulada en el artículo 742.1 del Código Civil.

En el presente caso, la figura del funcionario público fue sustituida por 5 testigos, lo que está recogido en la ley. Sin embargo, al hacer ellos de “sustitutos del notario”, deberían de saber el contenido del mismo.

Además, el documento que tenía el notario, no es más que un simple resumen de sus voluntades, a la espera de otorgar el testamento.

 

Carmen Herrero
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Carmen Herrero