General Jurisprudencia

Testamento en una tarjeta de visita.

 20 Dic, 2017

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Testamento en una tarjeta de visita, prevalece la voluntad del testador.

Hemos visto anteriormente que a pesar de los requisitos formales exigidos en la elaboración de un testamento,

la jurisprudencia en repetidas ocasiones ha admitido por válido testamentos que no cumplían con todos los requisitos, dando prevalencia a la voluntad real del testador.

Esto ocurre una vez más en la sentencia 1302/2006, dictada por el mismo órgano, el Tribunal Supremo.

En el presente caso, el causante es una persona que por ciertos motivos había cambiado su residencia a París.

No tenía herederos legales, y en el único testamento otorgado ante notario había nombrado como única heredera de sus bienes a su novia.

Pasado el tiempo, una vez acabada la relación, se mudó a París.

Desde allí envió una tarjeta de visita a su amigo de la infancia, en que entre otras cosas le expresaba su voluntad de sustituir el nombre de su expareja por el suyo en el testamento otorgado anteriormente.

Una vez fallecido el causante, su expareja hizo valer el testamento otorgado y le fueron entregados los bienes que componían el caudal hereditario del difunto.

Su amigo presentó demanda ante el Juzgado de Primera Instancia solicitando se le declarase a él único heredero.

Presentando como pruebas la tarjeta de visita que le mandó el causante así como el dictamen de un perito judicial que concluyó que los escritos de la tarjeta de visita y del testamento ológrafo eran de la misma persona.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda,

por lo que la demandada presentó un recurso ante la Audiencia Provincial, que estimó sus pretensiones y dio por inválida la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.

Así, el amigo del causante, presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por interpretación errónea y violación por inaplicación de los artículo 667 y 675 del Código Civil,

por inaplicación de los artículo 676 y 678 del mismo así como por inaplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS de 8 de junio de 1918, 27 de diciembre de 1997 y 31 de diciembre de 1992, 18 de julio de 1991, 3 de abril de 1965, 21 de febrero de 1962, 4 de noviembre de 1961 y 1 de junio de 1951.

El Tribunal examina si la carta enviada desde París constituía o no un testamento ológrafo que dejase sin efecto el anterior.

La Audiencia Provincial entendió que con la carta enviada desde París no se puede acreditar la intención del causante de disponer de los bienes de forma definitiva, al no instituir como heredero al amigo.

Entendió que el causante, al haber regresado a España un año antes de su muerte, debería haber protocolizado la institución de heredero en su amigo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo observa que durante ese año en España puso sus cuentas a nombre de su amigo además de contratar seguros de vida en que también nombró beneficiario a su amigo.

Dado todos los hechos presentados, el Tribunal entendió que la voluntad del causante era la de dejar todos los bienes a su amigo.

Y según la jurisprudencia esto prima sobre el hecho de que no se presentase ante un notario para otorgar un nuevo testamento, al dar por entendido que con la carta y los hechos es suficiente prueba para dejar clara su voluntad.

Es por ello que el Tribunal Supremo estimó el recurso ratificando la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia.

 

Carmen Herrero
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Carmen Herrero