General Impuesto de Sucesiones

¿Son los gastos de última enfermedad de una persona fallecida deducibles?

 19 Feb, 2018

gastos deducibles enfermedad

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Es esta una cuestión que nos preguntan a menudo muchos clientes que son herederos de una persona que ha fallecido sufriendo una enfermedad en sus últimos días de vida.

El artículo 14-b) de Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones establece que serán deducibles:

«Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en cuanto se justifiquen. Los de entierro y funeral deberán guardar, además, la debida proporción con el caudal hereditario, conforme a los usos y costumbres de la localidad”

Pero, ¿Qué entendemos por gastos de última enfermedad? El legislador es restrictivo en este punto en cuanto a qué gastos pueden considerarse “de última enfermedad”.

En este artículo vamos a profundizar en ello para aclarar las dudas que suelen surgir sobre los mismos.

En primer lugar, ¿Cuáles son los gastos de última enfermedad? Son aquellos que se han producido en relación con la enfermedad que ha dado lugar a la muerte de una persona. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no hablamos de todos los gastos, sino de los necesarios para tratar la enfermedad que cause la muerte.

Aplicándolo a un supuesto hipotético, si una persona padece cáncer y la causa de la muerte es por evolución de dicho cáncer, los gastos de la enfermedad son deducibles. Si en cambio el mismo paciente muere por una infección y no por el cáncer, serán deducibles los de la infección ya que es la causa directa de la muerte.

En segundo lugar, cabe hacernos la siguiente pregunta: ¿Quién los ha pagado? Hay que tener en cuenta que estos gastos anteriores a la muerte deben ser satisfechos por los sucesores y por lo tanto con cargo a su patrimonio, es decir, si los gastos fueron sufragados por otra persona que no sea sucesor o por el propio fallecido tampoco podrá deducirse.

Por último, los gastos deben de estar justificados, atendiendo a la realidad de los mismos y cuantía, deben de aportarse facturas o recibos anteriores a la fecha de fallecimiento que guarden relación con la enfermedad, como hemos indicado anteriormente.

No dude en ponerse con contacto con Heredium Abogados si tiene alguna duda respecto de la deducibilidad de los gastos de última enfermedad en la liquidación del Impuesto de Sucesiones.

Carmen Herrero
Escrito por

Carmen Herrero

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