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¿Se puede renunciar una herencia una vez aceptada según el Derecho sucesorio catalán?

 21 Oct, 2014

Buenas tardes,
Estoy informada de que soy uno de los pocos despachos que tienen experiencia en este sector, por lo que me gustaría realizaros una consulta a nivel de derecho sucesorio catalán.
Supuesto:
Una persona hereda una herencia y la acepta expresamente ante notario (hace 5 años), por lo que nace la deuda por impuesto de sucesiones. Actualmente, este impuesto aún no se ha hecho efectivo, por lo que la deuda ha crecido por los intereses. Esta persona no puede hacer frente al impuesto.
Preguntas:
-Si ahora renuncia a la misma y la misma pasa a sus descendientes, ¿estos deben pagar el impuesto anterior con los intereses, el mismo impuesto pero desde del principio (sin los intereses)?
Respuesta Heredium Abogados: Una vez aceptada la herencia, ya no se puede volver atrás y renunciar a ella. (L. Cataluña 10/2008. Art. 461)
– Dichos descendientes deberán pagar impuesto de sucesiones y impuesto de donaciones ( aunque no sea una donación)?
Respuesta Heredium Abogados:  En función de la respuesta anterior, el impuesto (de sucesiones, solo) debe pagarlo quien la aceptó en primer lugar.
-Por lo tanto, si puede repudiar, esta persona queda libre de deuda por dicho impuesto, es así?
Respuesta Heredium Abogados:  En función e lo anterior, nunca va a quedar libre de la deuda, al haber aceptado la deuda ante Notario.
 
Heredium Abogados
 

Carmen Herrero
Escrito por

Carmen Herrero

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