General Jurisprudencia

Renuncia simulada a la herencia en perjuicio de acreedores.

 13 Ene, 2017

La renuncia a la herencia en perjuicio de los acreedores está regulada en el Código Civil.

Así, la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso 587/1999 se pronuncia en un caso en que una demandante que había concedido un préstamo al hijo de la demandada, constituída heredera en una herencia, la cual avalaba las obligaciones de su hijo.

La demandante acreedora reclamó sus derechos sobre la deuda, a la madre, que era la heredera.

La madre rechazó la herencia en su momento y la demandante alegó en su demanda que la heredera había rechazado la misma para no tener que hacer frente a sus acreedores demostrando que la demandada sabía de la existencia de esa deuda.

El capital prestado no fue devuelto en la fecha fijada para el vencimiento, por lo que a la suma prestada hubo que sumar intereses.

La demandada compareció ante notario y renunció de forma pura y simple tanto a la herencia que le había dejado su esposo como a la comunidad legal de sociedad de gananciales.

Dicha renuncia a la herencia y a la comunidad legal de sociedad de gananciales se produjo cuatro años después del fallecimiento del esposo.

No constaba en la renuncia motivación alguna, por lo que se puede presumir que lo hizo para favorecer a los otros herederos de su esposo, como el notario advirtió en la escritura de renuncia.

Sin embargo, la demandada siguió viviendo en el inmueble, y la parte demandante probó este hecho, por lo que alegó quedar demostrado que la voluntad de renuncia de la demandada no quedó demostrada, además de probar que también continuó utilizando los bienes de la herencia.

El artículo 1.001 del Código Civil dice que los acreedores podrán pedir al juez que los autorice para aceptar la herencia en nombre del heredero cuando se aprecie que los herederos han repudiado a la herencia en perjuicio de los acreedores.

La Audiencia se encuentra en un caso de una persona que tiene deudas y es objeto de demandas judiciales que han motivado el embargo de la finca que constituye su patrimonio ganancial.

El hecho de que años después de la muerte de su esposo la demandada renunciara a sus bienes de la herencia y no haya habido cese en la posesión de la propiedad, al continuar viviendo en la misma, ni haya sido cesada a los herederos de su marido hizo entender a la Audiencia Provincial de Barcelona que la voluntad de la demandada era evitar el embargo y la pérdida del bien, de modo que estimó la demanda de los acreedores.

 

Carmen Herrero
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Carmen Herrero