Casos prácticos General Reglamento Europeo de Sucesiones Mortis Causa

Reglamento sucesorio europeo

 22 Abr, 2016

El Parlamento Europeo dictó el Reglamento número 650/2012, de 4 de julio, aplicable a todas las sucesiones hereditarias que se produzcan a partir del día 17 de agosto de 2015. Es aplicable a todos los estados miembros con la excepción de Dinamarca, Irlanda y Reino Unido.

Este reglamento tiene como fin acabar con el problema asociado a las legítimas y a la planificación sucesoria cuando intervienen relaciones internacionales.

Estas relaciones son cada vez más comunes, ya que debido al aumento de movilidad entre los países europeos, cada vez es más común que las personas tengan propiedades y capitales en diferentes países, que residan en un país diferente de donde tienen sus bienes, o que otorguen testamento en un país distinto.

Este Reglamento, tiene eficacia jurídica «erga omnes», esto es, es de obligado cumplimiento por los países firmantes.

Indica lo siguiente: la ley aplicable será la correspondiente al Estado cuya nacionalidad posea el causante, bien al momento disponer de sucesión bien al momento del fallecimiento, elección que deberá hacerse en forma de disposición mortis causa.

Como excepción recoge que puede ser sustituido por el reglamento del Estado donde tenía residencia habitual.

En nuestro país, el problema que seguramente sucederá es que los residentes con ciudadanía británica, que teniendo bienes en España, optarán en sus testamentos por la aplicación de la ley inglesa, para no estar obligados a otorgar la legítima de nuestro ordenamiento, ya que en su ordenamiento, no existe tal y son ellos los que deciden en su herencia a quien otorgan sus bienes y en qué proporción, sin estar obligados a reservar una parte para sus herederos legítimos.

 

Carmen Herrero
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Carmen Herrero