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Preterición de heredero en el testamento.

 26 Abr, 2015

Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo 695/2014 hecha por Heredium Abogados, en la que exponemos un caso en que uno de los herederos legítimos no fue incluido en el testamento.

Una madre, reclama en el nombre de su hijo, menor de edad, que sea declarado nulo un testamento hecho por su padre en el que no fue incluido.

Este hijo había nacido fuera del matrimonio de una madre diferente, y en el testamento el padre había instituido legados a nombre de su esposa así como a la hija del matrimonio como heredera universal.

La masa hereditaria estaba constituida tanto por dinero como por bienes inmuebles, que estaban arrendados generando beneficios a los beneficiarios del testamento.

La madre presentó denuncia en el Juzgado de Primera Instancia en el que solicitó que se declarase nulo el testamento al excluir éste a uno de los hijos del causante, heredero legítimo del mismo, y que como consecuencia se declarase como únicos herederos a los dos hijos del causante, tanto su hijo fuera del matrimonio como a la hija.

Además solicitaba que los ingresos generados por los arrendamientos de los bienes inmuebles fueran ingresados de forma solidaria por las antiguas herederas a la masa hereditaria.

La condición de heredero no se discute en ningún momento del procedimiento.

Tanto en Primera como en Segunda Instancia se declara probada la mala fe de las demandadas, con claro conocimiento de la existencia del otro heredero.

La Sentencia de Primera Instancia califica la acción como preterición no intencional, y ante la petición de las demandadas de considerar la demanda fuera de plazo, dice que el menor, al ser preterido, el plazo para reclamar su herencia empezaría a contar desde que fuese mayor de edad, por lo que no entiende caducidad de la acción.

Las demandadas alegaron tanto en Primera Instancia como en los recursos ante la Audiencia y el Tribunal Supremo la caducidad de la acción al asemejarla a la acción rescisoria del artículo 1076 del Código Civil, que tiene un plazo de caducidad de 4 años.

Sin embargo, desde todas las instancias les respondieron que la caducidad para la realización de la acción empezaría a contar desde el momento en que el menor llegase a la mayoría de edad, haciendo vales el artículo 1299 del Código Civil.

Por lo tanto tanto en la Audiencia Nacional como en el Tribunal Supremo desestimaron el recurso de las demandadas y dieron validez a la sentencia en primera instancia que declaraba nulo el testamento.

Jurisprudencia alegada por las partes en el caso:

STSS de 28 de febrero de 1996 , 22 de junio de 2006 , y 31 de mayo de 2010.
SSTS 12 de junio de 1956 y 13 de marzo de 1996.
SSTS de 6 de julio de 2004 , 12 de junio de 2006 y 31 de octubre de 1996 , y 7 de noviembre de 2006

 

Carmen Herrero
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