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Nulidad de tasación de herencia por la Administración.

 10 Jun, 2016

Vamos a explicar el resultado de la STS 3379/2014, en el que el Tribunal Supremo dice, una vez más, que las tasaciones deben ser individuales.

Este caso se trata de una persona que había heredado lo mismo de sus dos tías, esto es, cada tía tenía la mitad de varios inmuebles y, cuando murieron, con un año de diferencia, y al ir a heredar su sobrina, le reclamaron dos cantidades diferentes en el Impuesto de Sucesiones.

El motivo que alega la recurrente es la falta de motivación en la comprobación de valores realizada.

En esta sentencia, la Sala dice una vez más que el valor de los bienes adquiridos por título hereditario no será válido si no se refiere al momento exacto de devengo o si el perito no tiene la titulación pertinente. Por lo tanto echa para atrás las valoraciones genéricas basadas en precios medios de mercado.

Lo exigido por el Tribunal es que el perito razone los precios medios, lo que en la realidad exige una comprobación personal del bien a valorar.

Dado que el Tribunal vio que en este caso la Administración no había obrado como le corresponde, valorando de dos formas muy diferentes los mismo bienes, aceptó el recurso de casación interpuesto por la demandante.

 

Carmen Herrero
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