General Jurisprudencia

Nulidad de cuaderno particional.

 18 Abr, 2017

En la Sentencia del Tribunal Supremo 414 / 2004, el Tribunal se pronuncia, a petición mediante recurso de casación, sobre un cuaderno particional.

En el presente caso, una parte de los herederos presentó demanda de juicio ordinario al no estar de acuerdo con la partición elaborada por el contador partidor al entender que favorecía a una parte de los herederos.

El haber hereditario consistía en una serie de fincas, y al repartir los lotes, parte de los herederos entendieron que otro de los mismos había salido beneficiado, al recibir mejores fincas, al estar dos de ellas edificadas mientras el resto no, y además por la mejor situación de las fincas que había recibido el mismo heredero.

En la demanda solicitaron al juez que se hiciese una nueva valoración de las fincas, al haber sido taladas parte de ellas por lo que perdieron parte de su valor respecto a la valoración hecha anteriormente, así como que se elaborasen nuevos lotes y se repartiesen de tal forma que todos recibiesen bienes con la misma naturaleza, calidad o especia como recoge la ley (artículo 1.061 del Código Civil).

El Juzgado de Primera instancia dio la razón parcial a los demandantes y ordenó una nueva evaluación así como un nuevo reparto.

La parte demandada presentó un recurso ante la Audiencia Provincial, que se pronunció dando por válida toda la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.

Únicamente en la constitución de una servidumbre de paso ordenada por el Juzgado de Primera Instancia dio la razón al demandado, por lo que eliminó dicho derecho sobre la finca del demandado.

Uno de los demandantes, que era poseedor de la finca para la que pidió la servidumbre de paso sobre la finca del demandado, presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

  • Por infracción del artículo 1073 del Código Civil al amparo del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil alegando que la sentencia impugnada confundía la acción de rescisión con la de nulidad, no pudiendo resultar la partición de la herencia en parte nula y en parte válida.
  • Este motivo se desestima por no haberse alegado en instancias anteriores, lo que produciría indefensión de una de las partes.
  • Por infracción del artículo 1077 del Código Civil al amparo del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil alegando que una de las partes sufrió lesión en el reparto de la herencia.
  • Este motivo también se desestima ya que dicha lesión no llega a la cuarta parte de la herencia, habida cuenta de que la sentencia no ha declarado la rescisión, sino la nulidad de la misma por existencia de vicios.

Es por ello que el Tribunal Supremo desestimó el recurso interpuesto.

 

Carmen Herrero
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Carmen Herrero