General

Momento de pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

 28 May, 2015

Análisis de la resolución 10/07/2014 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia referente al momento en que el heredero está obligado a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En este caso, a los heredeos abintestato se les impone un recargo del 5% en el importe a pagar del Impuesto de Sucesiones y Donaciones debido a que no lo pagaron dentro del periodo voluntario de pago.

El Tribunal Foral en su sentencia recalcó que el devengo de dicho impuesto (ISD) se produce a la fecha del fallecimiento del causante, y que el reglamento de sucesiones excluye la suspensión del plazo de pago en los procedimiento de declaración de herederos abintestato en los que ninguno se oponga a su condición de heredero.

El Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia dice en esta sentencia que las herederas abintestato que presentan el recurso eran perfectamente conocedoras de su situación y que ninguna se opuso a su condición de herederas.

Ellas, las herederas, en el recurso alegaron que estaban esperando a saber si eran la únicas herederas, pero el Tribunal dice que esto no les impedía presentar la declaración del impuesto dentro de plazo.

Por lo tanto, con esta sentencia el Tribunal dice una vez más que el período voluntario de pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones empieza a contar desde el momento del fallecimiento del causante, salvo que se formule oposición por uno de los afectados por la declaración de herederos.

 

Carmen Herrero
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