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Mejora de legítima por donaciones en vida.

 17 Feb, 2017

En el siguiente caso vamos a ver el pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre las donaciones realizadas por el causante en vida a sus herederos con el fin de mejorar lo que por ley les corresponde.

El Tribunal (sentencia del Tribunal Supremo 536/2013) se encuentra con los siguientes hechos probados tanto en primera instancia como ante el recurso ante la Audiencia Provincial.

El causante es el abuelo del demandante y padre del demandado.

En vida donó una serie de fincas a su hijo, con carácter no colacionable a su herencia.

En la misma fecha de la donación otorgó testamento, por el que mejoraba también a su hijo con otras fincas así como el dinero que había en sus cuentas corrientes.

A su nieto legaba, y mejoraba, con otras fincas así como la partición en una de ellas.

Para el resto de su herencia les instituía a los dos, hijo y nieto, herederos a partes iguales.

Quedó demostrado en juicio que el causante quería mejorar la herencia de su hijo por haber cuidado de él y de su patrimonio, mientras que a su hermano (padre del demandante) le había pagado la carrera universitaria.

El demandante había pedido en primera y segunda instancia que se declarasen nulas las donaciones efectuadas por el causante a favor de su hijo por perjudicar su legítima, así como la declaración del valor total del haber hereditario y la cuantía de los tercios de herencia legítima.

La sentencia de primera instancia desestimó la acción de nulidad de las donaciones a la vez que declaró que el demandante había sido perjudicado en una suma de dinero que le correspondía como parte de la herencia legítima, por lo que ordenó que acorde a los artículos 820 y 821 del Código Civil se declarasen inoficiosas las donaciones del causante a su hijo.

El recurso del demandante ante la Audiencia Provincial fue desestimado, y quedó demostrada la voluntad del causante de favorecer a su hijo.

El demandante interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y otro de casación ante el Tribunal Supremo.

El recurso extraordinario por infracción procesal alegó infracción del artículo 218.2 en relación de los artículos 324, 325 y 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al artículo 24 de la Constitución Española, todo ello al amparo del artículo 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al considerar que hubo error en la valoración de la prueba por no incluir en el caudal relicto la cantidad de dinero que había en una cuenta corriente.

Ni el recurrente ni el demandado alegaron en el juicio que se utilizó para cubrir los gastos del sepelio, por lo que el Juzgado no debió suponer dicho gasto.

El motivo fue desestimado ya que la Sala ha reiterado que el error en la valoración de la prueba corresponde a las salas de instancia, y no al Tribunal Supremo.

El artículo 469.1 se refiere a los casos en que en la valoración a incurrido un error evidente o irrazonable, supuestos en que no se estudia si es acertada o no la valoración, de modo que no pueda mantenerse la valoración sin lesión del derecho constitucional.

Además, en el presente caso, la Audiencia Provincial en el recurso se pronunció diciendo que la cantidad de la que se habla es irrelevante en comparación con la suma total del haber hereditario, por lo que no debe ser utilizada para alterar el pronunciamiento de costas en dicha instancia.

El recurso de casación, alegando infracción del artículo 6.4 del Código Civil, esto es, que las donaciones en vida del causante se realizaron para perjudicar la herencia legítima del demandante. Las donaciones en vida no pueden considerarse mejora salvo expresa voluntad del testador, y en el presente caso no ha pasado.

Hay que tener en cuenta la prevalencia del hecho particional del testador, recogido en el artículo 1056 del Código Civil, y en este caso se aprecia una clara unidad causal entre las donaciones en vida y el testamento otorgado por el testador, todas hechas el mismo día, que realiza una partición de todos sus bienes entre su hijo y su nieto.

Además según el artículo 825 del Código Civil, referido a la voluntad del testador, la declaración expresa de la voluntad de mejorar queda complementada en la donación expresa dispensada de colación.

Por ello, el recurso de casación se fue desestimado.

 

Carmen Herrero
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Carmen Herrero