General Jurisprudencia

Incapacidad para heredar del hijo.

 01 May, 2018

                                Incapacidad para heredar del hijo

Incapacidad para heredar

Incapacidad para heredar

Normalmente en los tribunales son los padres los que quieren desheredar a los hijos, ya que al ser éstos herederos legales.

La única forma que tienen los padres de que su herencia no les llegue es probar alguno de los motivos recogidos en el Código Civil como causa de desheredación.

Sin embargo, el último caso tratado por el Tribunal Supremo va en la otra dirección.

Se trata de un caso en el que fallece una persona sin descendencia, y siendo herederos legales los padres, la madre solicita al Juzgado de Primera Instancia de Avilés que incapacite al padre para heredar.

El artículo 854 del Código Civil dice lo siguiente:

Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el artículo 756, las siguientes:

1. Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.

2. Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.

3. Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

Artículo 756 Código Civil:

Son incapaces de suceder por causa de indignidad:

1. Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.
2. El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.
3. El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
4. El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.
Cesará esta prohibición en los casos en que, según la ley, no hay la obligación de acusar.
5. El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
6. El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
7. Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.

En este caso, la madre solicita la incapacidad del padre para heredar alegando que su hijo sufrió una parálisis cerebral a los quince meses de vida, haciéndole absolutamente dependiente de otra persona.

Sin embargo, sufrió abandono por parte del padre pese a los reiterados ingresos en el hospital, además no presentarse en la comparecencia para privarle de la patria potestad, que no terminó de dictarse ya que su hijo falleció antes.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda al entender no probado el abandono,

Además de que el padre había cumplido parcialmente el pago de alimentos acordado y la madre no reclamó en ningún momento por el impago de la pensión alimenticia.

Sin embargo, la Audiencia Provincial en el recurso revocó la sentencia de Primera Instancia, declarando al progenitor incapaz de heredar de su hijo fallecido.

El progenitor interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo,

que se pronunció declarando incapaz al padre para suceder, dando por acreditado el abandono grave y absoluto de su hijo, además del incumplimiento del pago de alimentos.

Carmen Herrero
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Carmen Herrero