General Jurisprudencia

Impugnación de testamento por preterición de heredero forzoso.

 26 Jun, 2017
Impugnación de testamento

Impugnación de testamento

En la Sentencia del Tribunal Supremo 3154/2015,

Se discute sobre la preferencia en el ejercicio de la acción pertinente en el caso en que concurren la acción de impugnación de testamento por preterición de heredero forzoso y la acción de petición de herencia.

Recordemos que la preterición, en el Derecho de sucesiones, es el olvido u omisión de un heredero forzoso en el testamento del causante.

Un hombre solicita al Juzgado de Primera Instancia que se reconozcan sus derechos hereditarios y los de sus hermanos sobre la herencia de su abuelo, el cual voluntariamente o no, no mencionó a su padre en el testamento, dejando todo a una hija que tuvo fuera del matrimonio.

Solicitó que se les concediese la parte legítima que les corresponde como herederos además de los frutos.

La parte demandada, esto es, la hija reconocida en el testamento, solicitó por su parte que se desestimase la demanda así como que se declarase nulo un testamento anterior al último otorgado por su padre, en que reconocía al padre de los demandantes como hijo suyo.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda así como la reconvención solicitada por la parte demandada.

Sin embargo, en el recurso ante la Audiencia Provincial, la misma reconoció a los demandantes como nietos del causante y sus derechos a la herencia que por ley les correspondía del mismo.

La parte demandada, interpuso recurso extraordinario por infracción procesal al amparo del artículo 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Alegó infracción del artículo 10 de LEC por falta de legitimidad activa del demandante, ya que la acción de preterición es de carácter personalísimo.

También infracción del artículo 24 de la Constitución Española, por violación del derecho a la tutela judicial efectiva.

El motivo fue desestimado por el Tribunal Supremo,

al entender al igual que hizo la Audiencia Provincial,

que los demandantes ejercitan conjuntamente la acción de preterición de heredero en sede testamentaria,

como la acción de petición de herencia, y conforme a esta segunda acción, contempla tanto la legitimación de los demandantes como la fundamentación técnica para la resolución de la litis planeada.

También interpuso recurso de casación en base a tres motivos:

  • Aplicación indebida del artículo 1963 CC, por inaplicación de los artículos 1299, 646 y 1964. Considera que la acción está prescrita al ser la acción de preterición de heredero una acción personalísima.
    Este motivo se desestima ya que igual que se pronunció anteriormente, la acción de preterición no puede frenar la acción por la que se solicita la herencia legítima.
  • Aplicación indebida del artículo del artículo 814 del Código Civil, al entender que exigir la legítima es una acción personalísima, y como el padre de los demandantes no la solicitó, sus hijos no tienen legitimación activa.

    Se desestima ya que acorde a la jurisprudencia del mismo Tribunal,

ya que la acción de petición de herencia se realiza en el ámbito de la sucesión intestada y por el cauce de derecho a la legítima dada la condición de heredero forzoso del padre de los demandantes.

  • El tercer motivo del recurso de casación es por infracción de los artículos 1932 , 1957 , 434 , 440 , 1930 , 1950 , 1951 , 1952 y 1953 del Código Civil,

alegando que se pasó el período de diez años para iniciar la acción.

El motivo se desestimó porque ya quedó demostrado en la Audiencia Provincial que dicho plazo no se cumplió.

Por ello, se desestimo el recurso ante el Tribunal Supremo.

Carmen Herrero
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Carmen Herrero