General Jurisprudencia

Idoneidad de pareja de hecho de heredera para ser testigo en testamento abierto

 09 Dic, 2016

En el recurso 1555/2014, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la validez de un testamento en que el testigo del mismo fue la pareja de hecho de la heredera.

Al Juzgado de Primera Instancia llegó demanda en que se solicitó que se declarase nulo un testamento, alegando que el testigo del mismo no era idóneo por ser pareja de hecho de la instituida heredera.

La parte demandante, alegó que conforme al artículo 682 del Código Civil el hecho de que el testigo de un testamento abierto fuese la pareja sentimental de la heredera le inhabilitaba para serlo, por lo que solicitaba que se declarase nulo el mismo a todos los efectos.

Por su parte, la demandada alegó que el artículo 682 inhabilita al cónyuge de la heredera, y que al ser sólo pareja sentimental no se cumple el requisito de inhabilitación.

El Juzgado de Primera Instancia declaró nulo el testamento. Declaró que la finalidad del artículo 682 del Código Civil es garantizar que las disposiciones de última voluntad contenidas en la escritura notarial reflejen la verdadera voluntad del testador y evitar que los testigos puedan influir en la misma, y que el hecho de que el testigo sea pareja sentimental se debe tener en cuenta como si fuese cónyuge, ya que la realidad social ha cambiado desde que se aprobó este artículo.

La Audiencia Provincial volvió a declarar válido el testamento, al entender que el Juzgado de Primera Instancia no debió hacer una interpretación analógica del artículo 682 del Código Civil.

Entendió que al no aparecer las parejas de hecho como testigos inidóneos en un testamento abierto, el testamento cumplió todos los requisitos para ser válido.

Frente a la sentencia de la Audiencia Provincial, el demandante presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Alegó infracción de los artículo 3, 682 y 687 del Código Civil así como de la jurisprudencia de la Sala.

Lo que solicitaba es que se interpretase dichos artículos con arreglo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicados, y que el hecho de que el testigo fuese pareja de la heredera y que conviviese con ella a la hora de hacer de otorgar el testamento como si de un matrimonio se tratase, le convertía en testigo inidóneo, al beneficiarse él también de la herencia de su pareja.

El Tribunal Supremo desestimó el recurso.

Según el Tribunal, a día de hoy el legislador no se ha pronunciado igualando la figura de pareja de hecho con la de cónyuge a efectos jurídicos.

En segundo lugar, porque en los testamentos según la jurisprudencia de la Sala ha de prevalecer el favor testamenti, esto es, ha de prevalecer la voluntad del testador frente a las solemnidades del testamento.

 

Carmen Herrero
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Carmen Herrero