General

Herencia yacente

 16 Nov, 2015

La herencia yacente es la herencia entre que fallece el causante y es aceptada por sus herederos.

La característica más importante es la falta de titularidad de los bienes de la herencia hasta que es aceptada por los herederos.

Esto es un inconveniente para los acreedores de la herencia.

Por ello la jurisprudencia del Tribunal Supremo admite que una herencia yacente puede ser demandada.

Debido a esto impone la necesidad de que existan albaceas o administradores de la herencia.

El administrador de la herencia yacente será el responsable de las obligaciones tributarias del causante.

La herencia yacente puede ser declarada en concurso si los herederos no la aceptan.

 

Carmen Herrero
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Carmen Herrero

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