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Herencia internacional: Ámbito de aplicación de ley francesa o americana frente a la española

 19 Mar, 2014

Analizamos un caso práctico sobre una herencia internacional:
Un matrimonio compuesto por una persona de nacionalidad francesa con residencia fiscal en los Estados Unidos y otra persona de nacionalidad americana tenían una propiedad en España y les preocupaba su testamento en relación a esta vivienda ya que querrían saber si se aplicaría la ley americana en caso de fallecer alguno y así beneficiarse de los trámites legales y gastos derivados del proceso sucesorio que caracterizan a esta ley.
Análisis jurídico emitido por Heredium Abogados:
Habría que conocer la composición completa del patrimonio, la localización de los activos y la composición de la familia.
En el caso propuesto, dado que ha establecido su residencia en España, en caso de fallecimiento de uno de los dos antes del 17 de agosto de 2015 (fecha de entrada en vigor del Reglamento europeo sobre sucesiones), el actual derecho internacional privado español prevé que se aplicará a la entera sucesión (tanto a los muebles como a los inmuebles que la componen) la ley de la nacionalidad del difunto.
Ø En el caso del cónyuge de nacionalidad francesa falleciera, se aplicaría a su herencia las disposiciones de la ley francesa por lo que convendría otorgar testamento el contenido del mismo fuera conforme al derecho de sucesiones francés.
Ø En caso de que falleciera el cónyuge americano se aplicarían las disposiciones de la ley americana.
Sin embargo si todo el patrimonio del uno o del otro estuviera localizado en España, podría dar lugar a la aplicación del reenvío al ordenamiento español previsto por el artículo 12 del Código civil, y a la aplicación a la herencia de la ley sucesoria española.
Si en cambio el fallecimiento tuviera lugar después del 17 de agosto de 2015, el Reglamento europeo, cuya aplicación es universal, prevé en términos generales la aplicación supletoria a la completa sucesión de la ley del último domicilio, es decir de la ley española, a menos que el interesado haya optado en la condiciones previstas por el reglamento por la aplicación de la ley de su nacionalidad.
Habría que estudiar el asunto de forma más detenida ya que el primer paso consiste en determinar previamente cual sería la ley aplicable a la herencia del uno u del otro, para que después cada uno pueda otorgar un testamento conforme a dicho ordenamiento y que permita acercarse el máximo posible a sus expectativas dentro del límite de la ley sucesoria aplicable.
 

Carmen Herrero
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Carmen Herrero