General Jurisprudencia

Facultades del contador-partidor

 23 Sep, 2016

El contador partidor es un tercero independiente encargado de determinar los bienes que conforman la herencia, valorarlos, y repartirlos entre los herederos, legatarios y legitimarios en función de la voluntad del causante o de la proporción que determine la ley para los herederos intestados.

Así, el Código Civil es el artículo 1057 párrafo primero señala: “el testador podrá encomendar por acto inter vivos o mortis causa para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos”.

Es un cargo gratuito (salvo que el testador señale atribución), voluntario ( podrá negarse), personalísimo y temporal (finaliza una vez terminadas las operaciones divisorias).

En el caso de que el bien sea una o varias fincas, podrá dividirlas, segregarlas u ordenar el pago por excesos de adjudicación si las fincas fuesen indivisibles.

Sus decisiones sobre la valoración y partición de los bienes sólo podrán ser impugnadas judicialmente.

Según la doctrina del Tribunal Supremo, si todos los herederos de un causante están de acuerdo en el reparto de los bienes del mismo, el contador partidor no deberá actuar, salvo que en el testamento lo imponga.

Al realizar el reparto de los bienes, el contador partidor deberá siempre respetar la legítima de los herederos.

En caso de haber cónyuge superviviente, el contador partidor deberá esperar a la liquidación de la sociedad conyugal antes de proceder a la valoración y reparto de los bienes del causante.

El contador partidor tiene la facultad de interpretar la voluntad del causante en el testamento, si bien los coherederos podrán ir a los tribunales si no están de acuerdo con su interpretación.

Deberá hacer lotes y adjudicar a los herederos bienes de la misma naturaleza, especie o calidad siempre que sea posible (artículo 1061 del Código Civil).

 

Carmen Herrero
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Carmen Herrero