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¿Es revocable la aceptación de una herencia hecha en representación de un menor?

 27 Ene, 2015

En un caso en el que aceptaron una herencia por una persona que era menor de edad teniendo la herencia una deuda que asciendía a mucho dinero, habiéndole declarado insolvente, recientemente le embargaron las cuentas.
Este asunto era hártamente complicado pues según el art. 997 del Código civil, la aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.
No obstante, hay casos en que la aceptación de herencia exige la intervención judicial, como es el de los tutores con respecto a sus tutelados.
La única solución que cabría en este caso es ver el acta de aceptación de la herencia y quién ostentó su representación en ese momento y si estaba facultado para ello.
Fue necesario conocer la documentación tramitada en el momento de la aceptación de la herencia y los hechos posteriores en relación con el disfrute de la misma y determinar si la aceptación fue hecha con algún vicio o apareciese testamento desconocido.

Carmen Herrero
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Carmen Herrero