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¿En qué momento procesal se debe probar la incapacidad para testar?

 15 Feb, 2016

Análisis STS 26 Junio 2015

En este caso el recurso trata sobre la capacidad del testador en el momento de otorgar testamento.

Los herederos de una herencia alegaron incapacidad del testador ante el Tribunal Supremo para que se declarase nulo su testamento.

Para que se declarase nulo el testamento alegaron otros motivos tanto ante el Tribunal de Primera Instancia como en el recurso ante la Audiencia.

Estos tribunales dieron por supuesto la capacidad del testador basándose en el testimonio del notario ante el que se otorgó testamento, que dijo en el juicio que en el momento de otorgar testamento el causante tenía capacidad para testar.

La doctrina sobre la capacidad del testador dice lo siguiente:

– Siempre se presupone capacidad para testar, sólo se destruye por prueba en contrario.
– La apreciación de esta capacidad ha de ser hecha con referencia al momento mismo del otorgamiento.
– La afirmación hecha por el Notario de la capacidad del testador, puede ser destruida por ulteriores pruebas, demostrativas de que en el acto de testar no se hallaba el otorgante en su cabal juicio, pero requiriéndose que estas pruebas sean muy cumplidas y convincentes, ya que la aseveración notarial reviste especial relevancia de certidumbre.
– Su apreciación corresponde a la Sala de Primera Instancia.

Por tanto, y conforme a la doctrina, el Tribunal Supremo dijo que no era su cometido comprobar si el causante estaba capacitado a la hora de testar, porque esa labor corresponde al Tribunal de Primera Instancia, y por lo tanto no existe indefensión a los demandantes.

Con esta sentencia, lo que viene a decir el Tribunal Supremo es que la incapacidad del testador se ha de solicitar en la primera demanda hecha ante el Tribunal de Primera Instancia, y que lo que no se puede hacer el solicitarla por primera vez en un recurso ante el Tribunal Supremo.

 

Carmen Herrero
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Carmen Herrero

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