General Jurisprudencia

El IBI abonado por el vendedor se puede repercutir sobre el comprador.

 08 Jul, 2016

Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Junio de 2016

En la sentencia que vamos a analizar, el TS declara como doctrina jurisprudencial que el vendedor podrá exigir al comprador el pago del IBI que éste hubiese abonado con anterioridad salvo que haya pacto en contrario.

Se trata de una compraventa de inmuebles, en la que el vendedor había abonado el IBI anual, después vendió el inmueble, y exigió al comprador el pago del IBI que había realizado.

El comprador se negó a abonar el IBI, y el vendedor presentó denuncia ante los tribunales.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, condenando al demandado (el comprador del inmueble) al pago del IBI exigido en la demanda.

El comprador apeló y la Audiencia Provincial le dio la razón, ya que según la misma y conforme a los artículos 61,63 y 75.3 de la Ley

Reguladora de Haciendas Locales, el demandante (el vendedor) es el único obligado al pago íntegro de la cuota tributaria del IBI, por lo que revocó la resolución dictada en primera instancia.

El vendedor interpuso recurso de casación basado en un único motivo, justificando interés casacional por existir jurisprudencia contradictoria entre las Audiencias Provinciales en la aplicación del artículo 63 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales en relación a los artículos 61 y 75.2 de la misma.

Para ello cita sentencias de las Audiencia que se pronuncian en el mismo sentido que la recurrida (Sentencia de 12 de Septiembre de 2001 de la Audiencia Provincial de Asturias, de la Audiencia Provincial de Madrid, de 10 de noviembre de 2006 de la Audiencia Provincial de Valladolid), pero también sentencias en sentido contrario (Sentencias de 22 de Septiembre de 2000 y 9 de Junio de 2000 de la Audiencia Provincial de Jaén, Sentencia de 23 de Diciembre de 2003 de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sentencia de 6 de Noviembre de 2007 de la Audiencia Provincial de Madrid).

La Sala da por probado que los demandantes abonaron el IBI el 1 de Enero como les correspondió conforme a la normativa fiscal.

Que no se pactó expresamente la repercusión del impuesto en el contrato de compraventa.

La Sala, tras estudiar los artículos en los que se basaron los recursos, se pronuncia diciendo que por regla general, y salvo pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo que cada parte haya ostentado la titularidad del dominio.

Por ello, el TS estimó el recurso de casación y sentó jurisprudencia.

 

Carmen Herrero
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Carmen Herrero