General Jurisprudencia

Desheredación por maltrato psicológico.

 26 Oct, 2017

En la sentencia del Tribunal Supremo 258/2014 vemos un caso en que el Tribunal Supremo acepta que los hijos del causante sean desheredados.

Los dos hijos del causante presentaron demanda ante el Juzgado de Primera Instancia en la que solicitaron que se declarase nulo el testamento de su padre en que les desheredaba y dejaba todos sus bienes a favor de su tía, hermana del causante.

Pretendían que se declarasen no válidos los motivos para desheredar y que como herederos legales se les entregasen las dos terceras partes del caudal hereditario.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda al entender por válidos los motivos de desheredación.

Presentaron recurso ante la Audiencia Provincial, que también entendió que el causante tenía motivos legales para desheredar a sus hijos, y por lo tanto el testamento era correcto, por lo que desestimó el recurso.

Con esto, los herederos presentaron recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En testamento, el causante había expresado los motivos por los que desheredaba a cada hijo.

A su hija, por haberle negado injustificadamente cuidados y asistencia, a la vez que por haberle injuriado gravemente de palabra.

A su hijo, por haberle injuriado gravemente de palabra y por haberle maltratado gravemente de obra.

Tanto la Primera como la Segunda Instancia dieron por demostrado que el causante fue objeto de insultos y menosprecio reiterado, así como de maltrato psíquico causado voluntariamente por los demandantes que supuso un auténtico abandono familiar.

El recurso de casación fue presentado al amparo del artículo 477.2 de la LEC por infracción de los artículo 850, 851 y 853 del Código Civil.

El motivo fue desestimado por los siguientes motivos.

Primero, aunque las causas de desheredación son la que se recogen en el artículo 848 del Código Civil,

sin posibilidad de analogía ni de interpretación extensiva,

esto no significa que la interpretación de la causa admitida por la ley deba ser expresada con un criterio rígido o sumamente restrictivo,

y esto es lo que ocurre con los motivos de desheredación, que deben ser interpretados conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen.

Segundo, en el caso del abandono emocional pretendido por los hijos como ruptura del vínculo afectivo,

los hijos en el presente caso incurrieron en maltrato psíquico y reiterado contra su padre,

lo que es incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación.

Es por estos motivos por los que la Sala desestimó el recurso, dando por válido los motivos para desheredar y por lo tanto el testamento.

Carmen Herrero
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Carmen Herrero