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Derecho de sucesiones en Alemania.

 29 Nov, 2018
Derecho de sucesiones en Alemania

Derecho de sucesiones en Alemania

Explicación del derecho de sucesiones en Alemania.

Heredium Abogados, como parte de LEXUNION, somos un despacho especializado en el Derecho de sucesiones, no sólo en España, sino también a nivel internacional.

Hoy vamos a explicar el derecho de sucesiones en Alemania. Al igual que España, este derecho sólo se aplica si el fallecido no ha otorgado testamento.

Derechos de los hijos:

En caso que el fallecido no tuviese cónyuge, los hijos tienen derecho al total de la herencia repartida en partes iguales.

Si tuviese cónyuge:

– En caso hijo único, éste tendrá derecho a la mitad de la herencia.
– Si son dos o más hijos, dependerá de si el matrimonio fue en régimen de gananciales o si fue con separación de bienes.

En régimen de gananciales, los hijos tendrán derecho al reparto a partes iguales de la mitad de la herencia.

Si el matrimonio fue con separación de bienes, le corresponde un tercio de la herencia a cada hijo si son dos, y si son más, tendrán derecho al reparto a partes iguales de tres cuartos de la herencia.

Derechos de los ascendientes (padres):

Estos derechos sólo serán reconocidos si el fallecido no tuviese descendencia.

Si el fallecido no tuviese tampoco cónyuge, los padres tienen derecho al total de la herencia.

Si tuviese cónyuge, cada padre tendrá derecho a un octavo de la herencia si el matrimonio fue en gananciales, o a un cuarto si el matrimonio fue con separación de bienes.
Cónyuge:

  • Si no hubiese descendencia ni ascendencia, el cónyuge supérstite tiene derecho a la totalidad de la herencia.
  • Si hay descendientes, el cónyuge tiene derecho a la mitad de la herencia en caso de haber contraído matrimonio en régimen de gananciales.
  • Si el matrimonio fue con separación de bienes y hay descendencia, el cónyuge tiene derecho a la mitad de la herencia si hay un hijo, a un tercio si son dos y a un cuarto si son más.
  • Si no hay descendientes, pero si padres, el cónyuge tendrá derecho a tres cuartas partes de la herencia si se casó en régimen de gananciales, y a la mitad si se casó en separación de bienes.
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Carmen Herrero
Escrito por

Carmen Herrero