General Jurisprudencia

Derecho de la viuda al usufructo. Aplicación del derecho común o del derecho propio balear.

 19 Jun, 2018

derecho al usufructo

Determinadas comunidades autónomas cuentan con una serie de derechos diferentes al derecho común español.

Esto provoca que en varias ocasiones sea difícil saber qué derecho es el aplicable para algunos casos.

Vamos a ver una sentencia del TS en que estima un recurso de casación contradiciendo las sentencias de primera instancia y el recurso ante la Audiencia Provincial.

La resolución es la número 161/2016.

Se presenta demanda en el Juzgado de Primera Instancia por parte de la viuda del causante.

Solicita que se le reconozca como viuda, y según el derecho común español, el derecho al usufructo sobre el tercio de mejora de la herencia de su difunto esposo.

Los demandados, hijos del causante, se oponen a ello, alegando que su padre era residente en la Islas Baleares, además de tener allí su residencia, y según el derecho civil propio de baleares, el cónyuge viudo no tiene ningún derecho.

La demandante alega que se casaron en Jaén, regulado por el derecho común, además de ser el causante residente habitual en esa provincia, y no en Baleares.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda

Al entender que el causante estaba empadronado en Ibiza, recogido en el padrón, la Seguridad Social, el acta de defunción, así como los testamento otorgados y las capitulaciones matrimoniales.

El Juzgado recoge en la sentencia que hay varias interpretaciones en la doctrina de los artículos 9, 14 y 16 del Código Civil y del artículo 1 de la Compilación de Baleares.

Considera el Juzgado que la norma aplicable es el artículo 79 de dicha Compilación, según la cual el cónyuge superstite no tiene ningún derecho.

La Audiencia Provincial desestimó el recurso interpuesto por la causante.

En la sentencia se pronunció diciendo que no se podía seguir las pretensiones de la recurrente, que pedía que se aplicase el derecho ibicenco en la sucesión, y el derecho común en lo referido a los derecho legitimarios de la viuda.

Dan la razón a la demandante en que el derecho aplicable al matrimonio es el común, al haber contraído matrimonio en Jaén.
Además recoge las diferentes doctrinas para este caso.

La viuda interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por infracción del artículo 834 del Código Civil, relacionado con el artículo 9 del mismo.

Solicita que los derecho del cónyuge viudo se debe regir por la misma ley que regula los efectos del matrimonio, en el presente caso el derecho común.

Y pone como referencia la sentencia del mismo Tribunal de 28 de Abril de 2014.

El Tribunal Supremo estima el recurso, al entender que la sentencia presentada sentó jurisprudencia sobre la regulación en estos casos.

Además de señalar que la Audiencia ya reconoció que según el artículo 9 del Código Civil los efectos del matrimonio se deben regir por el derecho común.

Carmen Herrero
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Carmen Herrero