General Jurisprudencia

Derecho a herencia de sobrina adoptada.

 05 Ago, 2016

Sentencia del Tribunal Supremo 4317/1999, en la que llega un recurso de casación en que una persona pide no ser discriminada por su condición de hija adoptiva.

Se presenta ante los Juzgados de Primera Instancia, pidiendo que se le considere heredera de los bienes de su tío.

Su tío, que no tenía descendientes, otorgó testamento en que nombró a su hermano y su esposa usufructuarios de sus bienes, y fijó que a la muerte de éstos sus bienes los heredasen sus hijos legítimos.

El hermano del causante, adoptó de forma menos plena a la demandante en 1966 y de forma plena en 1992, una vez fallecido el causante.

El Juzgado de Primera Instancia, así como la Audiencia Provincial, entendieron que la demandante no tenía derecho a heredar los bienes de su tío, puesto que lo que prima en la herencia es la voluntad expresada en el testamento, y al momento de ser otorgado, había una clara diferencia entre hijos legítimos y adoptivos, y ya que en el mismo testamento únicamente se refería a los legítimos, entendieron ambos tribunales que se refería a los sobrinos descendientes de forma natural de su hermano, y no a los adoptivos.

Además, con la legislación vigente en el momento de adoptar, en las adopciones menos plenas la persona que adoptaba debía recoger por escrito los derechos que tendría el hijo adoptivo, ya que hasta que se modificó con la Constitución, los hijos adoptivos no tenían los mismos derechos que los “consanguíneos”.

Todo ello, alegaron los demandados, era conocido por su tío, que no modificó el testamento.

La demandante, presentó recurso de casación antes el Tribunal Supremo, al amparo del artículo 1692.4 por aplicación indebida del artículo 675 del Código Civil en relación a los artículos 790 y siguientes del mismo.

Se funda en que el testador se refiere en su testamento a todo tipo de hijos de sus hermanos, separadamente de los hijos legítimos, y del testamento se desprende la voluntad del testador de incluir a los hijos, a los que estaban equiparados los adoptivos y además el testador fue testigo de la reforma con la Constitución en la que proclamaba la igualdad de los hijos, con independencia de su filiación.

El motivo fue estimado por el Tribunal, por lo que declaró que se nombrase a la recurrente con derecho a heredar los bienes de su tío.

 

Carmen Herrero
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Carmen Herrero