General

Delación en la herencia

 23 Abr, 2014

STS 340/2005
Se presentó ante el tribunal de primera instancia una demanda en la que los herederos, todos ellos bisnietos y tataranietos del causante, pedían que el juzgado ordenase que los bienes de una fundación fuesen puestos a su disposición ya que alegaban ser herederos de los bienes al ser todos descendientes de la hermana del fundador, que murió sin descendientes.
Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial de Oviedo dieron la razón a los demandantes y ordenaron la reversión de los bienes, por lo que los demandados, es decir, la fundación, decidió recurrir ante el Tribuanl Supremo.
Interpusieron recurso de casación elegando los siguientes motivos:
Primero: Por el cauce del número 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haber existido infracción de las normas del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate. Entendemos infringidos, por inaplicación el artículo 658 del Código civil en relación con los artículos 979 y 980 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y doctrina de esta Sala.
Segundo: Por el cauce del número 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haber existido infracción de las normas del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate. Entendemos infringidos, por inaplicación el artículo 533.2º, inciso 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y doctrina jurisprudencial de esta Sala.
El recurso fue admitido a trámite.
La cuestión jurídica que fue objeto del proceso es el cumplimiento de la acción resolutoria o de la cláusula de reversión. La cuestión discutida en casación se concretaba en la falta de legitimación de los demandantes. El juez de primera instancia se expresó diciendo que la acción de reversión beneficiará a los que acrediten ser herederos y en los actores se aprecia interés legítimo por su relación con el causante, por lo que estimó la demanda.
La Audiencia Provincial de Oviedo confirmó lo anterior al decir que la documentación aportada por los demandantes con certificados de fallecimientos y constancia de filiaciones permiten seguir la línea desde la hermana del fundador hasta los demandantes. La parte demandada se limitó a una impugnación genérica de los documentos, pero la Sala los encontró válidos.
El recurso de casación alegaba la falta de legitimación activa al amparo del art 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Alegan la infracción del artículo 658 del Código civil y 979 y 980 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la sucesión por testamento o intestada (motivo primero) y del artículo 533, excepción 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil por falta de acción, como falta de legitimación causal (motivo segundo). Ambos motivos deben tratarse conjuntamente, pues se refieren, como se ha apuntado, a lo mismo: al no constar que sean herederos, no tienen legitimación, no tienen acción para exigir la reversión de los bienes de la fundación a su favor, por haberse cumplido la condición resolutoria que impuso el fundador en los Estatutos, lo cual no se discute en casación.
De lo anterior se desprende que en el presente caso, los demandantes tienen legitimación activa. Han acreditado que son descendientes de la hermana del fundador, que carecía de hijos. De la exhaustiva documentación aportada se desprende, sin género de dudas, que son posibles herederos de aquél, con vocación a la herencia, que tienen una expectativa jurídica y, por ello, interés legítimo en el ejercicio de la acción de reversión. Lo cual significa que gozan de la legitimación activa, que se discute en este recurso.
En consecuencia, no se ha infringido ninguno de los artículos mencionados en los motivos del recurso, los demandantes tienen legitimación activa, respecto a la acción que han ejercitado válidamente.
Por lo tanto el Tribunal Supremo procedió a declarar nulo el motivo de casación y condenar en costas a la parte actora.

Carmen Herrero
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Carmen Herrero