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Contador partidor dativo notarial y la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria

 10 Mar, 2017

La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria no supone sólo un cambio del sujeto que controla la partición de la herencia del Juez al Notario, sino que provoca que dicho proceso de reparto de la herencia sea muchos más rápido, debido a que en la actualidad la Justicia está saturada y hace que la mayoría de los procedimientos se alarguen en el tiempo.

La figura del contador partidor dativo creada en el año 1981 no logró que los procedimientos de reparto de herencias fuesen más rápidos, ya que con que uno sólo de los herederos no estuviese de acuerdo en el reparto se debía acudir a la justicia ordinaria.

Según la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria:

– Plazos: la ley no recoge plazo alguno para que el Notario citar a los interesados.
– Publicación en el BOE: la ley tampoco dice que se debe citar a los interesados en el BOE.
– Aplicación: la nueva ley se aplicará en los fallecimientos posteriores a 1981.
– Se trata de un único expediente, aunque anteriormente se podía considerar que eran dos fases, nombramiento del contador partidor dativo y aprobación del juez, se trataba y se debería seguir tratando como un único procedimiento.
– El nombramiento del contador partidor dativo lo podrán hacer únicamente los herederos y legatarios de parte alícuota, aunque se discute si los demás herederos también podrían solicitarlo.
– El notario no podrá cesar al contador partidor dativo, pese a ser la persona que nombró el notario, deberá ser el Juzgado el que lo haga al apreciar falta de competencia para realizar la partición.
– La partición se dará por aprobada cuando muestren su acuerdo todos los herederos y legatarios, a falta de la cual podrá ser por aprobación del notario.

 

Carmen Herrero
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Carmen Herrero