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Consulta sobre venta de parcela de fallecida sin testamento

 25 Ene, 2018

Consulta: sobre venta de parcela de fallecida sin testamento
La cuestión se plantea cuando una señora que hereda de su padre un solar y vende una mitad a dos de sus hijos ya casados en gananciales.

La interpretación de la escritura es que solo se transmitió el 50% de la finca y no el 100% de la misma. ( El 50% a cada matrimonio)

Ahora quieren vender la parcela y solo esta catastrada el 50% a nombre de estos matrimonios. Y el otro 50% a nombre de nadie.

La realidad es que se vendió el 100% de la finca, pero la escritura está muy difusa, respecto a la parte que se transmite.

Se pretende vender el solar completo e inscribirlo mediante el Art. 205 y sus limitaciones del Art. 207 de la LH.

La opción que planteó es que no existiendo testamento por parte de la vendedora, hagan una escritura aclaratoria por parte de los 2 hijos que compraron con sus esposas y un tercer hijo que no tiene parte alguna en esta parcela en el que aclaren y ratifiquen la escritura de compra.

Para saber quiénes son todos los herederos, se aportaría libro de familia ,Certificado de Matrimonio , Certificado de defunción y Certificado de Ultimas Voluntades.

¿¿¿Habría que hacer declaratorio de Herederos al no existir testamento???

¿¿¿Habría que aceptar la herencia???

Respuesta Heredium Abogados especialistas en Herencias:

Estimado Amigo:

En primer lugar, gracias por ponerse en contacto con nosotros a través de la web www.herediumabogados.com

Con los datos proporcionados procederé a contestar su consulta:

Entendemos que la señora a la que se refiere en cuestión ha fallecido ¿verdad? Entendemos que falleció sin testamento y es para la que hay que hacer la declaración de herederos abintestato.

Para que el 50% del solar no forme parte del patrimonio del causante o persona fallecida, y por lo tanto, no incorporarse a la herencia, deberemos aclarar la escritura de la compraventa en documento público y posteriormente, proceder a la rectificación del catastro.

Una vez resuelto el problema del solar, debemos de tener en cuenta que al no existir testamento, será necesaria la tramitación de declaración de herederos abintestato ante Notario, en la que se nombran los herederos de la fallecida. Este trámite es necesario si queremos proceder a partición de herencia.

Por último, en relación a la aceptación de herencia, en cuanto se proceda a la declaración de herederos y se sepa quiénes son los herederos, se procederá a la aceptación o renuncia por parte de los mismos.

Si necesita cualquier aclaración adicional, no dude en consultarnos.

Nuestro despacho puede ocuparse de resolver todos estos asuntos, por lo que quedamos a su entera disposición para lo que necesite.

Un cordial saludo,
Heredium Abogados

Carmen Herrero
Escrito por

Carmen Herrero