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Cobro de honorarios pendientes por heredero de abogado.

 27 Sep, 2015

El próximo uno de Octubre se aprobará la modificación del artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con lo que los herederos de los abogados obtendrán la legitimación para reclamar el cobro de minutas pendientes de pago mediante el procedimiento especial denominado “jura de cuentas”.

Con este procedimiento especial no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador, a diferencia del procedimiento declarativo al que debían acudir hasta ahora.

El plazo de prescripción será de tres años.

Estarán legitimados para cobrar estas deudas los sucesores conforme las reglas del Código Civil.

Los herederos de créditos impagados necesitarán presentar un certificado de defunción del abogado fallecido y algún documento que acredite su condición de heredero solicitante, esto es, el testamento o la declaración de herederos abintestato hecha ante notario.

 

Carmen Herrero
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