Un cliente se puso en contacto con nosotros para que le explicásemos sus derechos respesto a la herencia del causante. Nos explicó y entregó documentación en la que se reflejaba que la nieta del causante renunciaba a su parte del haber hereditario.
Le explicamos que dicha renuncia no podía ser tomada en cuenta debido a que dicha renuncia está referida exclusivamente a la herencia de su madre, y por lo tanto no afectaba a las disposiciones testamentarias de su abuelo político. Además, al estar hecha con anterioridad a la muerte de su abuelo político tampoco podía ser válida.
Por ello, la nieta sigue siendo heredera del causante.
Además, nos dijeron que eran legatarios de unos bienes en Monterroso. Les explicamos que como legatarios adquieren la titularidad sobre esos bienes, pero que seguramente tendrían problemas para escriturarlos a su nombre, ya que exigiría la intervención de la heredera para practicar la entrega de legados.
Por lo tanto la heredera deberá otorgarlos en escritura pública o enviar un poder para ello si no es fácil que se desplace a España.
Si hiciese esto la renuncia ya no sería necesaria porque los legados ya estarían a su nombre.
Sobre la última consulta, la liquidación del Impuesto de Sucesiones, le indicamos que podían hacerla diréctamente ante la Consellería competente de la Xunta de Galicia, en función de las proporciones que se desprendan del testamento.
Nuestrodespacho,HerediumAbogados,está especializado en resolver este tipo de cuestio-nes, así como otras relacionadas con las donaciones hereditarias y partición de herencias.
Por ello,si usted se encuentra en una situación semejante, no dude en contactarnos:
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