reenvío de la ley aplicable a la herencia
En la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Enero de 2015 el Tribunal se pronuncia sobre la figura del reenvío de la ley aplicable a la herencia.
En dicho caso, se plantea qué normativa se ha de aplicar en el caso de fallecimiento de un ciudadano británico residente en España, con su único bien inmueble que deja en herencia localizado en España y sus hijos también residentes en España.
El artículo 12.2 del Código Civil, en donde se habla sobre el reenvío dice lo siguiente:
«La remisión al derecho extranjero se entenderá hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra ley que no sea la española.»
La hija del causante solicitó al Juzgado de Primera Instancia que se aplicase la regulación española, alegando el artículo 9.8 del Código Civil:
«La sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren.»
Además, según el derecho inglés, la sucesión sobre bienes inmuebles se regulan en el lugar donde se hallen.
Por eso se llama reenvío, del derecho español se «envía» al inglés, y éste lo «reenvía» al español.
Se busca seguridad jurídica, que los particulares no tengan que asumir costes extra por entrar en litigios en otros países y una solución más eficiente.
En el presente caso, al ser residentes causante y descendientes y tratarse de un bien ubicado en España, no hubo dudas de que lo mejor era aplicar el derecho sucesorio español.