General

Ejecución de las resoluciones sobre derecho sucesorio en la UE

 27 Sep, 2015

Las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno.

En caso de oposición, el interesado podrá solicitar que se conozca la resolución ante un tribunal de un Estado miembro, que será competente para conocer del mismo.

La resolución de un Estado miembro nunca podrá ser objeto de una revisión en cuanto al fondo.

Las resoluciones dictadas en un Estado miembro y que tengan fuerza ejecutiva se ejecutarán en otro Estado miembro a petición de parte interesada.

 

Carmen Herrero
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Carmen Herrero

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