General Jurisprudencia

Legado a orden religiosa

 26 Jul, 2015

El Tribunal Supremo considera válido el legado de un millón de euros que una mujer de avanzada edad dejó a la Congregación Religiosa a la que pertenecía su confesor.

El sobrino, que era albacea, pidió tanto en Primera Instancia, en la Audiencia Provincial de Madrid y ahora ante el Tribunal Supremo que se considerase nulo el legado atendiendo al artículo 752 del Código Civil que considera nulas las modificaciones testamentarias que haga una persona durante su última enfermedad a favor del sacerdote que en ella le hubiera confesado, lo que afecta también a su iglesia o instituto.

Todas las instancias han considerado que la aplicación de este artículo no se puede dar en este caso, ya que la mujer sufría una enfermedad crónica desde diez años antes de fallecer, y cuando modificó el testamento fue un año y medio antes de su muerte.

El Supremo dice que el momento de otorgamiento del testamento no se corresponde con el padecimiento de la última enfermedad grave de la testadora, sino con una dolencia crónica que venía arrastrando desde hacía diez años.

Además el Tribunal Supremo tiene en cuenta que la testadora estaba en pleno uso de sus facultades mentales cuando modificó el testamento.

Por ello, el Tribunal Supremo sentenció que el testamento era válido y ordenó a la familia dar el millón de euros a la Congragación.

 

Carmen Herrero
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Carmen Herrero

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