General Jurisprudencia

Problemas en el reparto de la herencia con la segunda familia del causante.

 26 Ene, 2017

La sentencia que vamos a analizar, STS 735/2009, trata sobre la disputa en el uso de la propiedad entre la primera mujer y los hijos de ese matrimonio del causante, y su segunda mujer y los hijos de ese matrimonio.

El causante se casó y tuvo seis hijos con su primera mujer. Años después decidieron separarse, y se le otorgó la mitad de su cuota de gananciales de una finca, así como el uso de una edificación en esa finca.

El causante volvió a casarse y tuvo otros dos hijos con su segunda esposa.

Todos ellos vivían en la edificación antes mencionada.

Cuando murió el causante, había otorgado testamento en que nombró heredera a su segunda esposa, a los hijos del primer matrimonio les dejaba la legítima estricta, y a los hijos del segundo la legítima más la mejora.

Cuando se formalizó la escritura del cuaderno particional, los albaceas adjudicaron a los hijos del primer matrimonio la mitad de la finca, y a los hijos del segundo matrimonio el dominio de un local en Madrid.

La segunda mujer y sus hijos no se fueron de la finca, por lo que tanto la primera mujer como sus hijos interpusieron demanda ante el Juzgado de Primera Instancia en que solicitaron al juez que ordenase a los primeros a abandonar la finca, así como que les devolviesen todos los bienes muebles que había en la misma.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial les dieron la razón, ordenando el abandono de la finca a los demandados.

Los demandados interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal al amparo del artículo 469.2,2 LEC y un recurso de casación al amparo del artículo 477.2,2 LEC.

El primer motivo alega inadecuación del procedimiento y por tanto vulneración del artículo 250.1,3 LEC. Al reclamar los demandantes la posesión de unos bienes de la herencia ante quienes consideran que la ocupan sin título, debió seguirse en juicio verbal, sin que sea posible el cambio de procedimiento.

El motivo fue desestimado porque si bien dice la Sala que debería haberse seguido el procedimiento verbal previsto para reclamaciones de devolución de posesión, el procedimiento ordinario no causó indefensión a los recurrentes, que gozaron de garantías procesales.
Además, añade la jurisprudencia de las sentencia 1004/2000 y de la de 27 de Mayo de 1995.

El segundo motivo del recurso fue la falta de representación de la demandada, por lo que consideraron que se vulneraron los artículo 7.2, 8, 9 y 10 LEC, en relación a los artículos 162.2 y 163 del Código Civil.

No intervino en el proceso la defensora judicial nombrada, y el juzgado no subsanó este defecto procesal pese a estar obligado.
Este motivo también fue desestimado. Entendió que lo que se planteaba en el caso no era una cuestión procesal, sino la cuestión de la validez de una partición, que no había sido opuesta por los demandados.

Por ello, y al no encontrar motivos fundamentados, el TS desestimó los recursos.

 

Carmen Herrero
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Carmen Herrero