General Jurisprudencia

Usucapión de la herencia por parte de la Administración.

 27 Ene, 2021
Usucapion de la herencia por la Administracion

Usucapion de la herencia por la Administracion

La usucapión es la adquisición de la propiedad de un bien, por su posesión durante un período determinado de tiempo.

Este periodo de tiempo dependerá del tipo de bien (mueble o inmueble)

En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de Octubre de 2018, el Tribunal se pronuncia ante la reclamación de un heredero al que la administración no quería devolver lo que por herencia le correspondía.

En el presente caso, el causante falleció sin otorgar testamento.

Además, no tenía heredero conocido.

Pasados tres años sin que nadie reclamase la herencia, que consistía en unos fondos en una cuenta corriente, la Generalitat procedió a adquirir por usucapión los bienes, como está regulado en el Código Civil Catalán.

Trece años después del fallecimiento del causante, un heredero del causante se dirigió a la Administración para reclamar la devolución de los bienes a la cuenta corriente del causante a fin de poder heredarlos.

Al oponerse la Administración, interpuso recuso ante el Juzgado de Primera Instancia, que se pronunció a favor de la Administración al entender su derecho a adquirir los bienes por usucapión.
El heredero presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que se pronunció a favor del demandante.

En la sentencia, hace hincapié en lo siguiente:

Al tratarse de dinero, no puede considerarse que se ha poseído en concepto de dueño y de forma ininterrumpida, requisitos indispensables para que pueda ser fruto de usucapión.

En la sentencia, el Tribunal recalca que el dinero tiene un aspecto inmaterial, ajeno a la posesión como tenencia, a pesar de que exista el dinero físico, por lo que sobre él no puede recaer derecho real alguno.

La transferencia del dinero del causante a la Generalitat se trató de un mero apunte contable, no una transferencia de la posesión.

Por todo ello, se consideró que al no haber usucapión, el derecho a heredar no había prescrito, por lo que sentenció que la cantidad debía ser devuelta al heredero.

Carmen Herrero
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Carmen Herrero