Renuncia a herencia o de legado diferido a hijo o tutelado por parte del padre o tutor.}

Renuncia a herencia o de legado diferido a hijo o tutelado por parte del padre o tutor.

A la hora de renunciar a una herencia en nombre del hijo o tutelado, habrá que tener en cuenta el artículo 166 del Código Civil que dice: “ Los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos […]

Carmen Herrero por Carmen Herrero

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