General Impuesto de Sucesiones Jurisprudencia

Transmisión del derecho a aceptar o rechazar la herencia.

 26 Abr, 2018

Transmisión del derecho a aceptar o rechazar la herencia.

Cuando una persona fallece sin haber aceptado o rechazado la herencia, suelen haber dudas respecto a sus herederos.

Esto es, los herederos del fallecido reciben la herencia que éste no aceptó o reciben el derecho a decidir si aceptan o no la herencia.

La doctrina mayoritaria, que no única, decía que cuando los herederos aceptaban la herencia del causante directo, automáticamente aceptaban la herencia sobre la que éste no se había pronunciado.

Esta duda fue provocada por parte de los propios tribunales, ya que al no haber un legislación concreta para este caso, al final era el propio tribunal quien decidía, y no siempre se pronunciaba de la misma manera.

Así, acabo llegando al Tribunal Supremo un recurso en que se pidió que unificase la doctrina.

En la sentencia del Tribunal Supremo del 11 de Septiembre de 2011 se pronunció en contra de la doctrina mayoritaria hasta ese momento.

Por lo tanto, y a partir de esa sentencia:

se entiende que se transmite el derecho a aceptar o rechazar la herencia, y por tanto se puede aceptar una herencia y a su vez rechazar otra pendiente de aceptación por el causante.

Carmen Herrero
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Carmen Herrero