General Jurisprudencia

Testamento a favor de orden religiosa.

 06 Jun, 2018

Catedral, Iglesia, Dom, Religión

Como hemos visto con anterioridad, el artículo 752 del Código Civil incapacita a suceder al sacerdote que en última voluntad hubiese confesado al causante, así como a su orden religiosa.

Esto no quiere decir que una persona no pueda otorgar legados en su testamento a favor de una orden religiosa.

En la sentencia 230/2014, el Tribunal Supremo da por válido un legado a favor de una orden religiosa.

Vamos a analizar esta sentencia.

Se interpone en el Juzgado de Primera Instancia una demanda en la que el albacea y heredero de un testamento solicita que se declare nula la tercera clausula del mismo, amparándose en el artículo 752 CC, en la que el testador lega a una orden religiosa 1.000.000 de euros.

Además pide que se condene a la orden religiosa al pago de los intereses legales.

Alega que otorgó dicho testamento en el período de última enfermedad y a favor de la orden religiosa del sacerdote que estuvo a su lado en sus últimos momentos.

La orden religiosa respondió a la demanda solicitando al Juzgado que declarase válida esa clausula del testamento

Así como solicitando al Juez que obligase a los herederos a pagar los intereses de dicho legado desde el momento que se interpuso la demanda hasta que se resolviese.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial en el recurso dieron la razón a la orden religiosa.

Los dos, una vez analizadas las pruebas de las partes, vieron que la causante tenía una clara voluntad de otorgar testamento a la orden religiosa, como así recogía en el testamento.

Además, entendieron que no podía considerarse última enfermedad una dolencia cardíaca que arrastró durante diez años, a pesar de que fuese la causa del fallecimiento.

Además, el último testamento lo otorgó dos años antes de su fallecimiento, quedando probado que lo hizo en perfectas condiciones, con plena capacidad.

Y que de haber querido podría haberlo modificado en esos dos años para no dejar el legado a la orden religiosa.

La parte demandante interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo

Alegando infracción del artículo 752 del Código Civil, además de alegar a la jurisprudencia del mismo.

Fue desestimado ya que hay otra jurisprudencia del TS en que se demuestra que lo que se busca con ese artículo es que la voluntad del testador no sea viciada, como este caso en que queda más que demostrado.

Quedó demostrado que la testadora tuvo capacidad para cambiar el testamento si hubiese querido.

Con esta resolución queda claro que lo que siempre intenta buscar el Tribunal Supremo es que el testamento recoja la voluntad real de la testadora, ya que en caso de duda se hubiese declarado nulo, pero al estar tan acreditada tanto la voluntad como la capacidad de la testadora, da por válido el testamento.

Carmen Herrero
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Carmen Herrero