En la sentencia del Tribunal Supremo 461/2016, el Tribunal se vuelve a pronunciar sobre la necesidad de los demandantes de probar, de forma inequívoca, que el causante era incapaz de otorgar testamento en el momento en que lo hizo.
Se trata de un caso en que una de las hijas de la causante, solicita al Juzgado de Primera Instancia que declare nulo el último testamento otorgado por su madre alegando senilidad de la misma en el momento que fue otorgado.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda al entender que las pruebas llevadas al juicio por la demandante no eran suficientes para demostrar que su madre estaba incapacitada ni que no se podía regir mentalmente como una persona normal.
Estas pruebas consistían en testimonios de varias personas, incluido el notario de toda la vida de su madre, que dijo que en el último año de vida ya no estaba como antes. Sin embargo no aportaron ningún examen médico relativo a la capacidad mental de la testadora.
Por su parte, los demandados, esto es, sus hermanos, llevaron a juicio a varios testigos, entre ellos varios médicos que trataron a su madre en su último año de vida, que dijeron que sí que estaba bien mentalmente. Además, el notario ante el que otorgó su último testamento dijo que estaba capacitada al momento de otorgarlo.
La demandante recurrió ante la Audiencia Provincial, que volvió a desestimar el recurso basándose en lo dicho por el Juzgado de Primera Instancia, ya que si no probó de forma clara e inequívoca que la causante estaba incapacitada para testar, el testamento no puede ser declarado nulo.
Llegados a este punto, la demandante interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El recurso extraordinario por infracción procesal se divide en tres motivos.
1.- Infracción del artículo 24 CE por error manifiesto en la valoración de la prueba al haber asumido la sentencia recurrida como hechos probados hechos incompatibles con la capacidad testamentaria de la otorgante y sin embargo desconoce esta falta de capacidad con base en razones de todo tipo ilógicas, erróneas o arbitrarias.
La Sala desestima este recurso ya que según la jurisprudencia el Tribunal Supremo no es una tercera instancia en la que vuelva a valorar la prueba.
2.- El segundo motivo es desestimado por el mismo motivo que el primero, ya que solicitaba que volviese a valorar la prueba del testimonio del notario.
3.- El tercer motivo tiene que ver otra vez con la valoración conjunta de las pruebas hecha por la Audiencia, por lo que la Sala vuelve a desestimar el recurso.
El cuanto al recurso de casación, el primer motivo es por infracción de los artículos 662 y 663 del Código Civil en relación al artículo 685 del mismo, por la valoración que le dio la Audiencia al testimonio del notario.
La sentencia desestima el recurso y recuerda a la demandante que según el Código Civil es ella la que debería haber probado en Instancia la falta de capacidad de la testadora, cosa que no hizo.
El segundo motivo del recurso de casación es por la aplicación errónea del artículo 666 del Código Civil. Argumenta que la sentencia recurrida no otorga relevancia a los hechos anteriores al otorgamiento del testamento.
La Sala lo desestima y dice que no cabe una nueva valoración de los hechos ya examinados en instancia.
Por todo ello, el Tribunal Supremo desestimó los recursos.