General Jurisprudencia

Requisitos para revisar una sentencia firme por parte del TS.

 12 Ene, 2017

En la sentencia del Tribunal Supremo 277/2011, éste se pronuncia sobre las revisiones de sentencias firmes por su parte.

Se trata de un caso de una herencia, cuyo reparto se hizo entre los tres hijos del causante a partes iguales, al no haber testamento.

Sin embargo, una de las hijas interpuso demanda en la que solicitó al juez que una de las casas repartidas entre los tres hermanos se reconociese como únicamente suya, al ser propiedad de su madre fallecida y habérsela dejado sólo a ella en herencia.

Los hermanos, presentaron en el juicio un certificado expedido por la Dirección General de Registros y Notariado conforme al cual, su madre falleció sin otorgar testamento.

Por ello el Juzgado de Primera Instancia entendió que el argumento de la demandante no era cierto, tanto por el certificado presentado por los demandados como por el hecho de que la demandante no presentase el testamento otorgado por su madre.

La demandante, siete años después, pide al Tribunal Supremo que se revise la sentencia aportando un certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad expedido en esa fecha (esto es, siete años después de la sentencia dictada en primera instancia) a tenor de lo dicho en el artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Dicho artículo, en su primer apartado dispone que ha lugar a revisión de sentencia firme:

«si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado».

La jurisprudencia de la Sala señala como requisitos para que puedan prosperar estos motivos:

1.- Que los documentos se recuperen u obtengan con posterioridad al momento preclusivo para la aportación al proceso aunque no necesariamente en momento posterior al dictado de la sentencia firme.
2.- Que se trate de documentos decisivos,esto es, con valor y eficacia bastante para que el fallo de la sentencia hubiese sido distinto en caso de haber podido ser tenidos en cuenta.
3.- Que los mismos no hayan podido aportarse al proceso en momento hábil por fuerza mayor u obra de la parte contraria que se benefició así de la sentencia favorable.

Es por ello que el nuevo documento aportado por la demandante no cumple los requisitos exigidos por la Sala, al haberse podido obtener antes de dictarse la sentencia del Tribunal Supremo (Se obtuvo justo en el momento de la sentencia dictada en primera instancia y no después de la Sentencia Firme del Tribunal Supremo).

Consideró que la parte demandante no justificó fuerza mayor ni la actuación de la parte contraria para que no pudiese disponer del documento.

Además, de haberlo pedido antes, el documento podría haber sido incluido en el proceso llevado a cabo ante el Juzgado de Primera Instancia.

Por ello, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de revisión.

 

Carmen Herrero
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Carmen Herrero

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