En la sentencia 1902/2017, el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia
Reorganización de empresa familiar en favor de herederos
Y por tanto, recoge las circunstancias mediante las cuales los padres pueden traspasar a sus herederos sus empresas y que éstos se acojan al principio de neutralidad fiscal de Hacienda, mucho más beneficioso que si tuviesen que tributar como un traspaso al uso.
Estos padres, habían dividido su empresa familiar en dos, aplicando el principio de neutralidad fiscal permitido por Hacienda siempre que haya justificación económica derivada de una necesidad estructural de la sociedad.
Hasta aquí Hacienda no puso problemas.
Sin embargo, tiempo después, los padres donan la totalidad de una de las empresas a sus hijos.
En ese año fiscal, Hacienda hace una inspección que sale negativo, y reclama a la empresa que debe acogerse al régimen ordinario y por lo tanto debía pagar más impuestos.
Consideró que el traspaso de la empresa a los hijos no es motivo económico válido para acogerse al principio de neutralidad fiscal.
Por ello, la empresa interpuso reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Central, que fue desestimado.
Sin embargo, la Audiencia Nacional falló a favor de la empresa en el recurso.
Con ello, el Abogado del Estado interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Por su parte, Hacienda defendió que el traspaso a los hijos no es motivo económico suficiente.
Por su parte, los empresarios alegaron que sí, ya que con el traspaso de la empresa a sus herederos se incorporaba una segunda generación a la empresa con el fin de que continuasen con el negocio.
El Tribunal Supremo se pronunció entendiendo que puedan coexistir el interés económico así como asegurar la continuidad familiar al frente del negocio.
Por ello, dio por válido que se aplique el principio de neutralidad fiscal cuando los herederos están integrados en la gestión de los negocios de la empresa.
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