Hemos visto en otras entradas que la aceptación de la herencia puede ser expresa, ante notario y por escrito, o tácita, adquiriendo la posesión de forma inequívoca.
Sin embargo, la renuncia a una herencia tiene que ser de forma expresa y auténtica, ante notario en escritura pública.
Esto es así porque cuando uno de los herederos renuncia a su parte de la herencia, ésta pasa a formar parte del haber hereditario, que deberá repartirse de forma proporcional entre los demás herederos o como se haya indicado en el testamento.
La renuncia de la herencia no puede ser parcial, no se puede renunciar a una parte de los bienes y pretender heredar el resto. Pasa lo mismo con la aceptación, que o se acepta toda la herencia o no se acepta nada.
No existe un plazo para renunciar a la herencia, si bien sí que existe un máximo de seis meses para aceptarla a efectos del pago del impuesto de sucesiones y donaciones, pudiéndose solicitar un plazo mayor a petición de los herederos.
En caso de que el heredero que renuncia a la herencia y tenga deudas, los acreedores de esas deudas podrán acudir al juzgado para obligar al heredero a aceptar la herencia y que haga frente a las mismas, ya sea con el dinero o con la venta de los bienes del haber hereditario.