En el año 2015, se aprobó el Reglamento Europeo de Sucesiones, que define cuál es la Ley que se aplica en las sucesiones de las personas que residen o tienen domicilios en varios países de la Unión Europea.
En el Reglamento se determina que se aplicará el de la residencia habitual del causante.
Si bien no determina de forma clara, qué entiende por residencia habitual, establece una serie de parámetros para identificarlo:
– Presencia física del causante en un Estado.
– Duración de la estancia, aunque en el reglamento no indica una duración mínima para ser considerada residencia habitual. Establece unos criterios de valoración, como la motivación de la estancia, excluyendo a aquellas personas que se encuentren únicamente de viaje.
– Existencia o no de una residencia habitual del causante.
– Vínculo del causante con el Estado en que fallezca.
– Duración y regularidad de la presencia del causante en el Estado.
Para determinar cuál es la residencia del causante, el Reglamento también crea el Certificado Sucesorio Europeo.
Dicho Certificado tendrá vigencia en todos los Estados miembros, y dará validez para que se reconozcan los derechos sucesorios en el Estado en que corresponda la sucesión.
Este Reglamento Sucesorio no tiene validez en Dinamarca, Inglaterra ni Irlanda.