General Jurisprudencia

Recurso de casación admitido por falta de valoración del haber hereditario para calcular la herencia legítima.

 26 Oct, 2016

En la sentencia del Tribunal Supremo 506/2004, éste Tribunal estima un recurso se apelación al estimar arbitrariedad por parte de la Audiencia Provincial, ya que no valoró los bienes del causante, por lo que no era posible calcular la herencia legítima.

Al Juzgado de Primera Instancia acudió la parte actora para que se le declarase heredero forzoso o legitimario del causante y para que declarase nulas las disposiciones que había en su testamento que se opusieran a su derecho como heredero legitimario o lo hiciese inoficioso.

Además, solicitaba que la aportación de una finca y venta de acciones a dos personas que encubrían donaciones no colacionables para el cálculo de la legítima, por lo que solicitaba al Juzgado que estas dos personas le abonasen el dinero que habían recibido por la venta de éstos bienes mas los intereses legales.

El Juzgado dio la razón al demandante y obligó a estas dos personas a abonarle lo que había pedido en demanda.

En el recurso que interpuso la parte contraria ante la Audiencia Provincial, ésta desestimó la demanda interpuesta por el heredero en primera instancia.

Se interpuso, por parte del heredero, recurso de casación ante el Tribunal Supremo amparado en los siguientes motivos:

  • Primero: al amparo del artículo 1692.4 de la LEC, infracción de los artículo 1 y 5 de la Ley Sueca de Sucesiones y por analogía de los artículo 817, 818 y 819 del Código Civil español. Defiende que la sentencia recurrida desestimó la demanda sin hacer cálculo ni del relictum y del donatum, diciendo que percibió de su padre sumas de dinero y escrituró a su nombre numerosos inmuebles, teniendo así pagada la legítima.
    Se desestima, al entender el Tribunal que la sentencia no niega que el demandante tenga derecho a la legítima, sino que afirma que ésta ya se ha satisfecho.
  • Segundo: al amparo del artículo 1692 de la LEC, acusa de incongruencia omisiva de la sentencia recurrida por no resolver varios puntos de la demanda.
    Se desestima, pues la jurisprudencia de la Sala niega que se dé vicio procesal en sentencias absolutorias, cuando no varían la causa petendi ni la absolución se basa en excepciones no alegadas.
  • Tercero: al amparo del artículo 1692.4 de la LEC, por infracción del artículo 1214 del Código Civil. Se basa en que el actor debía de ser quien probase que no recibió de su padre las donaciones, habiendo probado que no tenía percibidos los derechos legitimarios por vía de donaciones.

Se desestima ya que hubo valoración a través de documentos y confesiones judiciales aportadas por las partes.

En cuanto a la falta de valoración, la Sala entiende esta queja como razonable, pues una sentencia que niega al actor su legítima por entenderla ya percibida en vida, no debería de abstenerse de establecer el quantum de la herencia, a fin de determinar la legítima.

Estas operaciones para calcular la legítima brillan por su ausencia en la sentencia recurrida, lo que hace arbitraria por infundada su ratio decidendi esencial.

Por ello el motivo se estima.

La estimación de este motivo hace que no haya que examinar los demás motivos.

Por ello, la Sala entendió haber lugar al recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, la cual anuló y casó, reponiendo las actuaciones al momento en que deberá dictar sentencia de nuevo con arreglo a lo consignado en esta resolución.

 

Carmen Herrero
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Carmen Herrero

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