Pago de plusvalía municipal en caso de heredar un bien inmueble
La plusvalía municipal es un impuesto regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004 que graba el incremento de valor de un terreno de naturaleza urbana, desde el momento de adquisición hasta el de su transmisión.
Con anterioridad ya hemos explicado que en caso de aceptar una herencia, no se puede aceptar sólo una parte, se acepta en su totalidad o se rechaza.
Por ello, cuando aceptamos una herencia que tiene un terreno de naturaleza urbana, esto es, un bien inmueble, se produce una transmisión de dicha propiedad.
Por lo que el heredero o conjunto de herederos a los que se les otorga la titularidad del terreno deben tributar por la plusvalía municipal.
El período para pagar es de seis meses, prorrogables en otros seis.
En caso de no abonar dicho impuesto, si la Administración no reclama, el período de prescripción es de cuatro años desde el límite del plazo legal, es decir, cuatro años y seis meses.
Sin embargo, esto ha cambiado a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional.
El TC se pronunció diciendo que con este impuesto se vulnera el principio constitucional de capacidad económica ya que graba la titularidad de un bien inmueble durante un período limitado de tiempo.
La sentencia de este Tribunal, recoge que no se está grabando el incremento de valor de un bien, sino la mera titularidad sobre el mismo, lo que no tiene que resultar un incremento en la capacidad económica del contribuyente.
En esta sentencia, el Tribunal no suprime el impuesto,
sino que llama al legislador a que modifique el impuesto de manera que el gravamen no se aplique automáticamente, sino que se aplique cuando de la transacción del terreno los herederos hayan obtenido un beneficio, excluyendo así del pago del tributo a aquellos herederos que con la venta no consiguieran ganancias e incluso obtuvieran pérdidas.
Sin embargo, la mayoría de ayuntamientos siguen aplicando el impuesto como lo hacían con anterioridad.
Por ello, lo primero que se recomienda hacer es pagar el impuesto para evitar sanciones e intereses, y posteriormente reclamar al Ayuntamiento la devolución.