Como hemos hablado anteriormente, cada vez es más habitual que se den casos de personas que cambian de residencia dentro de Europa, ya sea por motivos laborales o familiares.
Se puso en contacto con nosotros una mujer, italiana de nacimiento y residente en España. Resulta que había fallecido su padre, de nacionalidad italiana y residente en Italia.
Quería saber qué legislación era la aplicable, donde debía pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aquí o en Italia, y que información debía aportar, ya que su padre tenía propiedades en España.
Nuestra respuesta fue que al ser ella residente en España, era aquí donde estaba obligada a tributar por la herencia.
En cuanto a la legislación aplicable, al ser el padre de nacionalidad italiana y siendo ese su país de residencia, está claro que la ley aplicable debe ser la italiana.
De los bienes inmuebles propiedad de su padre en España, debía llevar tanto Nota Simple del Registro Mercantil como los últimos IBI pagados en el Ayuntamiento de la localidad en que se encontraban los inmuebles, para así ser incorporados en la herencia.