La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado como doctrina jurisprudencial en la interpretación de los artículos 100 y 101 del Código Civil que el hecho de recibir una herencia es una circunstancia en principio no previsible, sino sobrevenida, susceptible de incidir favorablemente en la situación económica del beneficiario o acreedor de la pensión y como tal determinante de su modificación o extinción.
Por lo tanto, recibir una herencia puede suponer que se modifique o se extinga una pensión compensatoria.
Esta sentencia da la razón a un hombre que pagaba una pensión a su exmujer, la cual había recibido una herencia.
El TS entiende que el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó.