El Tribunal Supremo se había pronunciado de forma diferente respecto a los derechos de los familiares de sangre de una persona fallecida sobre los bienes que ésta hubiese podido heredar en vida una vez fallecida.
Para entender esto mejor, vamos a analizar la sentencia del mismo tribunal que sirvió para unificar la doctrina.
Unos sobrinos no carnales, esto es, el causante de la herencia no era tío de sangre, sino el marido de su tía de sangre, cuando van a declarar la herencia por los bienes heredados solicitan que se les apliquen las deducciones como si fuesen sobrinos directos, es decir, que se les incluya en el Grupo III.
La Comunidad de Madrid se opone
Alegando que según sentencias anteriores del Tribunal Supremo, al haber fallecido su tía se rompía el vínculo el parentesco por afinidad y por tanto no se podía considerar que perteneciesen al Grupo III de la Ley del Impuesto.
La Ley 29/1987 es la que regula a qué grupo pertenece cada descendiente,
pero la posición donde quedan los parientes por afinidad en caso de premoriencia de éste no está regulado, por lo que cada Tribunal lo ha interpretado de una manera diferente,
dependiendo a veces si la disolución del matrimonia había sido por divorcio o por muerte de uno de los cónyuges, pero no dando nunca la misma resolución para cada caso.
Por ello, tras la denuncia en Primera Instancia como el recurso, se acaba interponiendo un recurso de casación ante el Supremo, para que de una vez fije doctrina para los parientes por afinidad en caso de premoriencia.